División del Derecho Positivo
En la antigüedad las normas jurídicas no aparecen destacadas en ramas o por materias, ya que en esa época las reglas del derecho eran generales, pero fue en la edad media la época en que nació el inicio de la división del derecho en ramas. Esta división fue producto del progreso, crecimiento y desarrollo de las actividades entre los seres humanos.
La división más típica del Derecho Positivo en las ciencias jurídicas es en Derecho
Público y Derecho Privado y este se origina en el Derecho Romano.
El derecho positivo se divide en derecho público y privado, esta división se origina en el derecho romano, y para enunciar se toma en cuenta al sujeto que interviene en la relación jurídica.
Para mayor entendimiento, expondremos 2 teorías, la del interés general y de los sujetos, expuestas por el tratadista Federico Castro.
· Teoría de los Intereses.- La teoría de los intereses es cuando la norma jurídica protege o ampara el interés general, por lo tanto estamos frente a una norma de derecho público, por el contrario, si el interés que persigue la norma es proteger el interés particular, por lo tanto es una norma de derecho privado.
· Teoría de los sujetos.- Las normas creadas o implantadas por el estado, en su rol de soberanía o autoridad sobre los demás ciudadanos, esto sería de derecho público. Y seria de derecho privado las normas que rigen los particulares para regular sus relaciones entre sí.
Tomando en consideración estas 2 teorías podemos obtener tres diferencias básicas entre el derecho público y el derecho privado
1. Por la relación entre sujetos.- En derecho público el estado actúa con superioridad sobre el individuo, puede imponerle una serie de reglas y obligarle a que cumpla. En derecho privado, los sujetos que se relacionan, están en igualdad de condiciones, por consiguiente no actúan por imposición sino por acuerdo.
2. Por el objeto.- En el derecho público, es la relación de un servicio público, mientras que el derecho privado tiende a satisfacer los intereses de los individuos entre sí.
3. Por el carácter de las normas.- Las normas en el derecho público son de carácter imperativo, es decir que tienen completa validez independientemente de la voluntad del individuo y poseen un contenido del que los sujetos jurídicos no podrán prescindir. Por el contrario, las normas del derecho privado suelen ser normas dispositivas de las cuales cuyo contenido pueden prescindirse en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
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Derecho Civil - Personas 1 - MFCG 2015
De TodoRecopilacion de materia dictada en la clase de Derecho Civil, Personas 1 1er Ciclo Facultad de Derecho Universidad Catolica de Cuenca 2015