El Fin de la Existencia, trabajo de grupo

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CODIGO CIVIL ECUATORIANO.

Parágrafo 2

DE FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Art. 64 La persona termina con la muerte.

La persona natural termina o se extingue por el hecho de la muerte real, es decir por la desaparición de todo signo de vida. La Ley de Registro Civil, al referirse a la muerte real, define legalmente a la defunción, cuando expresa que, es la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquieraque sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

Desde un punto de vista genérico, la muerte es la finalización de las actividades vitales de un organismo. En el caso particular de la realidad humana, la definición vigente desde un punto de vista médico y legal alude a la cesación de toda actividad en el encéfalo, demandándose además que esta finalización sea completamente irreversible.

En el caso del art 64 del codigo civil nos da referencia al que la persona cuando muere p no solo deja de existir en el mundo ,si no que est también pierde y se termina en su totalidad, dejando de hacer uso a sus derechos y deberes y de la misma forma si esta persona posee una deuda al dejar de existir,la deuda pierde efectividad debido a la conclusión de su fallecimiento.

Art. 65 Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento como un naufragio, incendio, ruina o batalla o por otra causa cualquiera no pudiere salirse del orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos los casos como si dichas personas hubiesen fallecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

Para la definición de este artículo ,hay que tener en cuenta que se aplica solo en casos que se produja algún ciniestro castratofico o una circunstancia natural.Cuando se desconoce el orden de muerte de un grupo de personas este art aplica la presunción de muerte, mantendiendola asi como reflutable hasta que exista prueba de lo contrario

DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

Art. 66 Se presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que van a expresarse.

El juez parte de dos circunstancias: La ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo y la carencia de noticias de éste.

El objeto de la declaración de la muerte es múltiple:

    - Hay que considerar el interés de la persona desaparecida;

    - El interes de terceros, especialmente de los que tengan derechos eventuale en la sucesión del desaparecido. El interes de la misma sociedad, que trata de evitar que haya bienes o intereses abandonados.

REQUISITOS PARA QUE SE DETERMINE LA MUERTE PRESUNTA:

    - Que la persona haya desaparecido, ignorando si vive

     - Que el lapso de tiempo de la desaparición sea, por lo menos de dos años

     - Que la presunción de muerte sea declarada por el juez competente; y,

    - Que la declaración judicial se sujete a las disposiciones legales.

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: 

Reglas que deben sujetarse:

     - La declaración de muerte presunta puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés en ella, luego de transcurrido por lo menos tres meses desde la última citación.

Derecho Civil - Personas 1 - MFCG 2015Donde viven las historias. Descúbrelo ahora