Juicio político.

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La Legislatura debía decidir si le iniciaba juicio político al Jefe de Gobierno. El mecanismo de enjuiciamiento es el siguiente: cada dos años la Legislatura se divide por sorteo en una Sala Acusadora, cuya función es la de determinar si se realiza el juicio político, y una Sala de Juzgamiento, que es la encargada de determinar si corresponde la destitución del funcionario. La Sala Acusadora está compuesta por el 75% de los legisladores y la Sala de Juzgamiento por el 25% restante, siempre respetando la proporcionalidad de los partidos. La sala acusadora debe nombrar en la primera sesión del año una comisión investigadora que analiza los hechos, garantizando la defensa del acusado. Si en la sala acusadora se obtienen los votos favorables de los dos tercios de sus miembros, se da curso a la acusación y se suspende al funcionario en sus funciones sin goce de haberes. Luego el debate pasa a la Sala de Juzgamiento, que si consigue el voto favorable de los dos tercios de sus miembros destituye al funcionario y puede inhabilitarlo para desempeñar cargos públicos por 10 años.

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