(Art. 91-92) DERECHOS SOCIALES / Deporte

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SECCIÓN SEXTA

DEPORTE

ARTICULO 91. Asignación presupuestaria para el deporte. 

Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de ingresos Ordinarios del estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinara al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento al deporte no federado.

ARTICULO 92. Autonomía del deporte.

Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios. 

Constitución Política de la República de GuatemalaDonde viven las historias. Descúbrelo ahora