(Art. 182-189) ORGANISMO EJECUTIVO / Presidente de la República

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CAPITULO III

ORGANISMO EJECUTIVO

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARTICULO 182. * Presidencia de la República e integración con el Organismo Ejecutivo.

El Presidente de la República es el Jefe de Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.

El Presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.

* Reformado por el Artículo 16 del Acuerdo Legislativo Número 18-93 el 24-11-1993.

ARTICULO 183. * Funciones del Presidente de la República.

Son funciones del Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.

c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.

d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública.

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República.

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el congreso salvo los casos que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.

i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.

j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto.

k) Someter a la consideración del Congreso, para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.

m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación.

n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.

ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.

Constitución Política de la República de GuatemalaDonde viven las historias. Descúbrelo ahora