(Art. 251-252)E Y O - E/Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación

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(ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO / Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación)

CAPÍTULO VI 

MINISTERIO PÚBLICO Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

* Texto Original (MINISTERIO PÚBLICO) 21003#44

* Reformado el nombre el capítulo VI por el Artículo Número 32 del Acuerdo Legislativo Número 18-93.

ARTICULO 251. * Ministerio Público.

El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. 

Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. 

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida. 

* Reformado por el Artículo 33 del Acuerdo Legislativo Número 18-93 el 24-11-1993.

ARTICULO 252. * Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. 

El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá también removerlo por causa justificada debidamente establecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

El Procurador General de la nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

* Reformado por el Artículo 34 del Acuerdo Legislativo Número 18-93 el 24-11-1993.

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