Cap. 7

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"¿Qué dices que dijiste?"

Estaba nerviosa, demasiado nerviosa diría yo. Estaba en mi departamento esperando a Joe para cenar juntos y hoy es cuando le diré lo que tengo en mente. Había hablado con mi abogado y el formulo un contrato que establecía lo siguiente:

CONTRATO

A día _______ del mes de _____________ del año _________________

ENTRE LA SRITA. SKYLAR KATHERINA DAVIS MARTINEZ con domicilio en Tonnelle Avenue, Clinton Building, Apartamento 8C, Nueva York y el SR. JOSEPH MILLER THOMPSON con domicilio en Hudson Avenue, Thompson Building, Apartamento 7D, Nueva York.

LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE

1. los puntos siguientes son los términos que establecen este contrato y que debe ser cumplido por ambas partes.

TERMINOS FUNDAMENTALES.

2. El propósito de este contrato este contrato es permitir a la Srita. Davis el privilegio de ser madre además un año de placer sexual para ambas partes (o más dependiendo de cuanto tarde en embarazarse y el tiempo de gestación).

3. Luego del nacimiento del bebe el Sr. Miller y la Srita. Davis no mantendrán relaciones sexuales, en caso de se debe hacer una renovación de este contrato.

4. El Sr. Miller y la Srita. Davis acuerdan mantener este acuerdo bajo perfil, es decir a modo de confidencia sin que terceros sobretodo la prensa (para no poner en riesgo la carrera del Sr. Miller) lo sepa.

5. Todos los puntos de este contrato deben leerse apropiadamente y ser aceptados por ambas partes.

FUNDAMENTOS

6. El Sr. Miller acuerda mantener relaciones sexuales con la Srita. Davis por motivo de quedar embarazada, siempre que esta esté ovulando y durante el embarazo cuando esta lo desee ya que en ese estado las embarazadas tienen necesidades y deseos sexuales que deben ser complacidos.

7. Ninguna de las partes involucradas debe mantener relaciones con terceros ya que podría afectar la procreación.

8. Antes de comenzar las acciones que aquí se establecen el Sr. Miller y la Srita. Davis se deben someter a pruebas de VIH y enfermedades de transmisión sexual así como exámenes de fertilidad para descartar cualquier tipo de consecuencias.

7. El coito será solo por placer y para fines de embarazo, no se deben involucrar sentimientos.

8. Luego del nacimiento del bebe el Sr. Miller acuerda no hacerse responsable del o la bebe, renunciara a la paternidad pero solo podrá estar cerca del o la bebe como su tío.

9. Ninguna de las partes debe revelar que él o la bebe es de ambos.

10. La Srita. Davis no deberá exigir al Sr. Miller ningún tipo de manutención económica.

11. El o la bebe llevara solo el apellido de la Srita. Davis.

12. El Sr. Miller puede participar en las actividades del embarazo y luego del nacimiento como TIO y puede ver a la bebe siempre que la Srita. Davis lo autorice.

CONCLUSIÓN

13. Los abajo firmantes hemos leído y entendido totalmente lo que estipula este contrato. Aceptamos libremente los términos de este contrato y con nuestra firma damos nuestra conformidad.

Srita. Davis fecha

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Contrato Sexual (Novela Corta)Donde viven las historias. Descúbrelo ahora