En Incheon a 15 de 04 de 2016
Y, a cuantos efectos procediere, Kim TaeHyung acepto someterme y entregarme a Jeon JungKook a quien de ahora en adelante me dirigiré como mi Amo o nombre que digiera para su persona.
Con este contrato me comprometo a obedecer a mi Amo, consciente de que él sabrá en todo momento lo que es mejor para mí.
Acepto con gusto los castigos que mi Amo considere adecuados para mi entrenamiento y corrección.
Este contrato tendrá una duración de dos años (2)
ACUERDOS DE LA SUMISA.
PRIMERO.- Que libre y voluntariamente asumo la condición de esclavitud, ofreciéndome y entregándome al Sr. Jeon JungKook, para que por un periodo mínimo de doma de dos años prorrogable de común acuerdo, ejerza su poder y dominio sobre mí en la forma y modo que se especifica y desprende del presente documento.
SEGUNDO.- Esclavo y propietario se comprometen mutuamente a guardar la máxima discreción sobre sus relaciones, a no inmiscuirse en sus respectivas vidas privadas y a respetar escrupulosamente los horarios convenidos.
TERCERO.- Él suscrita, en su condición de esclavo, expresa formalmente por este documento que pertenece por entero a su Amo, que este último podrá hacer con el esclavo lo que guste sin sobrepasar los límites establecidos y, que cuando sea tratado como esclavo deberá tolerar y admitir lo siguiente:a) Soportar el trato vejatorio que su Dueño le imponga, al que deberá servir como doméstica o criada si se le ordenase.
b) Aceptar, si ello complaciera a su Amo, ser cedida o compartida con quien su Amo ordenase. – El sumiso no se siente seguro con esto, por lo que no es un sí, pero tampoco o un no.
c) Ceder su cuerpo totalmente con el único fin de procurar placer al Amo, al que pertenece en cuerpo y alma.
d) Que su cuerpo y su voluntad no le pertenecen, aceptando de forma natural, humillada y abyecta, el dominio y las órdenes de su Propietario.
e) Consentir en ser atado y amordazado para sufrir poco a poco una doma que posibilite, con el transcurso del tiempo, una mejor entrega y placer para su Propietario.
f) Soportar los insultos y cualquier tipo de humillación privada o pública que se la imponga.
g) Admitir y resistir cualquier tipo de castigo o tortura que no produzca lesiones ni deje marcas visibles o aparentes, salvo común acuerdo en algunos casos.
CUARTO.- Queda expresamente prohibido a la esclava:
a) Negarse o resistirse al dominio de su Amo.
b) Hablar sin ser preguntado.
c) Contestar, cuando fuera preguntada, sin anteponer o posponer la palabra «Amo».
d) Oponerse a los deseos de su Amo y Señor.
e) Levantar la vista hacia los ojos de su Amo o sostener la mirada.
f) Desobedecer cualquier orden de su Amo.
g) Rechazar aquellos vestidos, prendas u objetos que durante los periodos de sometimiento se le ordenase vestir.
h) No satisfacer todo lo especificado en el resto de los apartados de este documento.
i) Cerrar los labios o las piernas.
j) Sentarse sin que la superficie del trasero permanezca en contacto con el asiento sin trabas de ningún tipo.