TEMA 8

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.ABUSO DE POSICION DOMINANTE

La reforma constitucional de 1994, hizo lugar a los arts 42 y 43 CN dentro de los nuevos derechos y garantías.
Por un lado, el artículo 42 establece que "las autoridades proveerán a la protección... de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados...". La CS señalando que la CN, establece el deber del Estado de defender la competencia y controlar los monopolios, como uno de los mecanismos de protección de los derechos de consumidores y usuarios. Desde el punto de vista ciudadano se les reconoce el "derecho a la defensa de la competencia", o sea, a tener por principio un sistema de libre competencia en la provisión de bienes y servicios; tienen libertad para crear empresas; para organizarlas y dirigirlas y, también para transferirlas o extinguirlas. Ahora bien, no tienen libertad para limitar o restringir la libre competencia.
Por otro lado, el articulo 43 establece que las relaciones de competencia están protegidas como un derecho de incidencia colectiva.
2018 entró en vigor la actual Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (en adelante la LDC).
La LDC prohíbe tres tipos de conductas:
La primera es la prohibición de los acuerdos entre competidores relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado. Estos acuerdos son llamados cartels ,denominado cartelización.
E n segundo La ley prohíbe el abuso de posición dominante. De acuerdo a la LDC, una persona tiene posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es;

(1) la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo; o
(2) cuando sin ser el único oferente, no está expuesta a una competencia sustancial; o
(3) cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éste.

Desde el punto de vista económico, la posición dominante se relaciona con el concepto de poder de mercado: un poder de incrementar y mantener precios por encima de nivel competitivo sin perder ventas al punto de tornar no redituable- (es aquello que rinde una utilidad o un beneficio de manera periódica)- el aumento. En otras palabras, capacidad de aumentar precios por encima de nivel competitivo.
La existencia de una posición dominante no es ilícita en sí misma (per se).
La posición dominante puede entenderse también como una situación de poder económico en la que se encuentra una empresa en un mercado, y que le permite comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, proveedores o clientes.
Las conductas abusivas suelen clasificarse en dos
Abusos exclusorios: cuando las conductas de quien ostenta posición dominante tienen por objeto o efecto eliminar o debilitar la competencia de los competidores o reforzar barreras de entrada a eventuales nuevos competidores.
Abusos explotativos: cuando las conductas de quien ostenta posición dominante tiene por objeto o efecto explotar a clientes o proveedores a través de las distintas variables de la competencia (precios, calidad, variedad, disponibilidad, etc.).
La ley 27.422 impone sanciones para quienes abusen de una posicion dominante
Multas que son establecidas tomando como base de cálculo el volumen de negocios o los beneficios obtenidos asociados a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito

Sintesis
La LDC establece tres tipos de conductas
1) Las cartelizaciones (acuerdos entre empresas)están serán ilegales cuando perjudiquen al mercado
2)El abuso de posicion dominante ,cuando x ejemplo impongo un precio ,que las otras empresas estén ligadas a este.
3) Concentración económica ,cuando haya monopolio ,siempre y cuando q estás concentraciones no perjudique .

EL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE COMO PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO PRIVADO
Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
El artículo 11 CCCN consagra la posibilidad de que la persona afectada por un abuso de posición dominante, además de denunciar la conducta ante la autoridad de aplicación para que se apliquen las sanciones previstas en la ley 27.422, también pueda requerir ante las autoridades judiciales los remedios previstos en caso de abuso de derecho.

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