DR A LA INTIMIDAD COMO DR PERSONALISMO

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Estos derechos regula el CCCN en el capítulo 3 del título 1,Libro primero (arts 51 y ss.)
Los dr. personalismos son derechos subjetivos esenciales ,q pertenecen a la persona por su solo condición humana y se encuentran íntimamente ligados a ellas . Se trata de carácter extramatrimonial e indispensables ,q acompañan a la persona a lo largo de toda su existencia. El CCCN(código civil y comercial) menciona la  doctrina ,su regulación integral y sistemática en el Cap 3 "Derechos y Actos Personalismos".
En el sistema de dr. Personalismos, la identidad se encuentra entre el "ámbito espiritual de la persona",junto al honor ,la imagen y la intimidad.

CCCN se limita en principio a enunciarlos en el art. 52, pero se valora especialmente la remisión que hace a los artículos que regulan la responsabilidad civil, preventiva y resarcitoria, para supuestos en que estos derechos se vean afectados. Y a la vez implementa los mecánicos judiciales de prevención, para casos de daño futuro y previsible sobre esto derechos.

Puede definirse el derecho de una persona de "ser uno mismos" frente a otros ,conforme así propia elección. Al mismo tiempo ,este "ser uno mismo" se exterioriza como una "imagen social". Que constituye el segundo aspecto del derecho a la intimidad y es el derecho a presentarse ante la sociedad como "lo que es" y que se lo reconozca ,respete y tolere de esa forma,ello también implica q puede también preservarse aspectos a su intimidad,q no quiera hacer públicos. La mirada constitucional de este derecho vincula a la intimidad con el derecho a la "diferencia" ,como derivación del derecho de la  igualdad y q consiste en que cada persona sea respetada y preservar lo q hay de diferente en ella respecto de los demás.

En la doctrina del derecho civil, se dice que la identidad de la persona implica una multiplicidad de aspectos vinculados entre sí, de los cuales algunos son de carácter físico.
Mientras que otros son de diversa índole, ya sea psicológica, espiritual, cultural, ideológica, religiosa o política. Estos Múltiples elementos son los que, en conjunto, configuran el ser 'uno mismo', diferente a los demás, sin perjuicio del derecho a la igualdad entre las personas. Siguiendo esta idea, el derecho a la identidad incluye:
Por un lado, a la identidad estática, que responde a la concepción restrictiva de "identificación"; y por regla, se construye sobre los datos físicos de una persona (huellas digitales, fecha y lugar de nacimiento, y el nombre de los progenitores, entre otros datos).
Y por otro lado, la identidad en su faz dinámica, que involucra las relaciones sociales que la persona va generando a lo largo de su vida; y por lo tanto, comprende su historia personal, su biografía existencial, y su estructura social y cultural.

A partir de esta noción, surgen distintas derivaciones del derecho a la identidad, que el CCCN regula en disposiciones diversas. 

1-En primer lugar, la identidad es el principal derecho humano comprometido en la filiación (relación jurídica que se establece entre padres e hijos). Allí la identidad puede ser biológica (la que se vincula a los progenitores), volitiva (relacionada a la voluntad procreacional), y una vertiente más: la identidad genética (relacionada con el material genético aportado para la procreación).

Así, en los casos de filiación por naturaleza, la identidad genética, biológica y volitiva se unifican, ya que derivan de las mismas personas (los progenitores). En la adopción, la identidad genética y biológica está dada por la familia de origen; mientras que la identidad volitiva, en la familia adoptiva. Y en las Técnicas de Reproducción Asistida, la cuestión es más compleja, porque pueden practicarse con material genético de la propia pareja, o de un tercero.

2-La regulación del nombre de las personas en el CCCN, tiene un contenido a  los principios constitucionales que otorgan preponderancia al derecho a la identidad. El uso del nombre y del apellido es, a la vez, un derecho y un deber que tiene cada persona humana, pues cumple una doble función al proteger intereses individuales y sociales.
Por un lado un atributo de la personalidad, y en ese sentido, quien lo porta tiene derecho a usarlo y protegerlo de injerencias de terceros. 

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