Derechos sobre el cuerpo humano.

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El CCCN hace protección de la persona humana,en marca respeto a los derechos fundamentales.
CCCN tiene entre sus finalidades propender a la educación de las disposiciones del derecho privado a los principios constitucionales y en particular a los tratados de derechos humanos y los reconocidos.
Cuando nos referimos a los derechos sobre el cuerpo humano, también aludimos , años derechos que se encuentran íntimamente relacionados con aquél,como el derecho a la vida ,a la autonomía ,a la integridad ,etc y por tanto deben ser interpretados y aplicados conforme los principios constitucionales y convencionales.

Que cualquiera que sea el carácter juridico que se el asigne al derecho a la vida ,al cuerpo,ala libertad ,ala dignidad ,al honor,al nombre ,a la intimidad ,a la identidad personal ,a la preservación de la fe religiosa ,debe reconocerse q en nuestro tiempo encierran cuestiones de magnitud relacionadas con la esencia de cada ser humano y su naturaleza individual y social.

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La Ley de reproducción médicamente asistida N° 26862 y si decreto 956/2013 ,produjeron evolución en la concepción de la persona humana.
La producción humana asistida(TRHA) han sido definidas como esos procedimientos y técnicas que se realizan con asistencia médica para la concepción del embarazo.
La CS a señalado sobre la ley 26862:

con arreglo a lo establecido en su primer art, la ley 26.862 “tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. A tal efecto, según el art. 2° de la norma, “se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.
La ley pone a cargo de un basto número de agentes de salud q brindan a sus afiliados servicios médicos esenciales , independiente de la figura juridica q posean.
Recordemos q en nuestra constitución 'no existe un derecho fundamental expreso a la voluntad procreacional ,pero si es posible inferirlo como un derecho fundamental implícito q surgue en el art 33  .

CCCN ,su anteproyecto preveía en su art 563 la fecundación post mortem ,aunque de una manera restringida q resulta el caso en cuestión ,así pues prohibía el vínculo filial entre la persona nacida mediante la utilización de técnicas de fertilidad y la persona fallecida si la concepción en la mujer o implementación del embrión nosé produjeron antes del fallecimiento,salvo q existiera consentimiento expreso en documento publico o testamento de que lado embriones producidos con los gametos puedan ser transferidos o cuando la concepción en la mujer o la implementación del embrión se produce dentro del ano siguiente al fallecimiento.

Caso N.O.C.P
En el caso una pareja conviviente . En 2011 realizado un tratamiento de fertilización asistida cuando se produce el fallecimiento del hombre el Sr P-  A causa de un accidente. Tal situación provoca que su pareja Sr C- requiera el juzgado federal q entienda la causa del accidente ,el permiso para la extracción de semen cadavérico de su conviviente. Dicha petición fua aceptada y procedió la extracción y consecuente conservación en un centro de fertilidad.
Pasado 5 años ,la señora pretende realizar la fecundación ,pero el centro de fertilidad se niega a realizar el tratamiento por carecer de la autorización correspondiente en vistas de la falta de consentimiento del Sr P. para utilizar sus gametos reservados.
Por tal motivo acude ala justicia q le otorgue la autorización.

Juzgado Nacional de primera instancia
Considerando
Adquiere preeminencia el principio de derecho consagrado en el art 19 CN que "ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ,ni privado de lo que ello no prohíbe, lleva a concluir que la práctica de que se trata no está prohibida.
La convivencia de C y P en aparente matrimonio ,el deseo de construir una familia con hijos y ante no lograrlo acudieron a médicos especialistas.

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