Abuso de derecho

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Art 10 CCCN : El ejercicio regular del derecho o el cumplimiento de una obligación legal no puede construir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara ejercicio abusivo.
"Los derechos de la A empieza dónde termina los de B y los de B terminan dónde empiezan los de la A".

Límites externos:fundados en la producción y sentencia de leyes.
Límites internos: fundados en los conceptos de justicia.
El abuso de derecho es reconocido como principio general del derecho actúa como límite interno.
Verificado el abuso de derecho el juez debe negarle la protección, adoptado medias sancionatorios.
 

Caso Maggio
Maggio es una empresa.
Hay un acuerdo entre la empresa y los acreedores ,en el marco en el q se encontraba la empresa por falta de pagos,el cual fue impugnado por sus acreedores extranjeros q no habían afirmado dicho acuerdo.
Los acreedores impugnaron en el q se declare el acuerdo el mismo como abusivo en tanto implicaba una quita real del 87% de lo adecuado y por lo tanto buscaban negociar las condiciones de pago par mejorar la oferta hecha por la empresa.
Consid 5 El tribunal de a quo  admitió la impugnación promovida x el  contra el acuerdo  preventivo,dejo sin efecto (mínimo) de 40% para la propuesta , exigido por el art 43 ley 24.522 .
La cámara de apelaciones la propuesta de acuerdo concluye q solo se pagaba el 12% debía calificarse como abusiva e irrazonable por q no cumplía con las exigencias de integridad patrimonial.
Consd 8: La sentencia apelada no se exhibe como arbitraria pues por el hecho de aplazar el pago del 40%,el deudor está en la obligación de pagar interés a fin q el pago por lo menos de 40%.
Cond 9 : en esta clase de situación existe el ejercicio abusivo de un derecho constituyente.
Art 1071 C.Civil ,los jueces no pueden buscar la fenología del acto abusivo, sino en el razonamiento basado en casos.

Preguntas
Según el fallo ¿Como se debe demostrar la existencia de un abuso de derecho?
Art 1071 los jueces no pueden buscar la fenología del acto abusivo,sino casuísticamenteb, ponderando la circunstancias propias del supuesto examinado en todos sus aspectos y con la flexibilidad necesaria para su adecuación a las circunstancias humanas.

Caso consorcio de propietarios Rodríguez Peña /cámara de apelaciones.
En Bs.As se realizan normas de convivencia, acuerdoa realizados por nosotros mismos.
El caso abarca sobre este tipo de normas. De quienes habitan en el edificio,los cuales eran jubilados,no contaban con suficientes ingresos. Entonces deciden alquilar la cochera a otro propietario no del edificio.
Sin embargo años antes a partir de yan sentencia judicial q homologaba un acuerdo entre todos los propietarios del edificio,a la hora de distribuir los espacios comunes y de fijar un régimen de uso de los mismos ,se habían acordado los alquileres de chocheras podrían realizarse únicamente a los propietarios del edificio o a inquilinos.
Antecedentes: El consorcio dedujo q los demandados han violado la limitación de reglamentaria el art 7 del reclamentado de copropiedad y administración q prohíbe ceder el uso de espacio guardacoches a personas extrañas al consorcio.
Los emplazados negaron los hechos expuestos por la actora.

III instancia: luego de analizar la prueba producida , considero acreditados los hechos invocados xla demanda y la violación a las disposiciones de RCA.

IV Agravios : Los demandados manifiestan q no han tenido en cuenta el art 1972 CCCN.
Agrega q la cláusula prevista no es abusiva entanto  no proviene hechos y acontecimientos de la vida natural como la situación de los demandados. Solicita q se revoque la instancia recurrida y rechace la demanda.

>El art 1119 C.Civil ,los contratos deben celebrarse ,interpretarse y ejecutarse de buena fé.
Conforme al art 7 de la RCA ,"los guardacoches solo para los propietarios" quedando expuestos prohibido hacerlo de forma gratuita a una persona extraña.
De tal manera reconociendo q los demandados alquilan el espacio de guardacoches a personas ajenas al edificio,es cabe confirmar se hace lugar a la  demanda. De lo contrario implica abuso de derecho de acuerdo el art 1071 c.civil, art 9 y 10 CCCN , quebrando el principio de buena fé.

Pregunta
Por qué vista de la situación ,no les permiten a los jubilados excepcionalmente alquiler su cochera a un vecino q no vive en el edificio?
Por q estaría invocando al abuso de derecho ,ya q el art 7mo de RCA ,cita q las cocheras deben ser usadas solo por los propietarios del edificio.

Caso G,S.E

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