Inmovilidad de la persona Humana

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Derechos personalismos
Nuestro ordenamiento juridico establece ciertos derechos q tienen su origen en la existencia misma de la persona humana ,por el solo hecho de serlo,se trata de los derechos personalismos. Aquellos q están tan íntimamente unidos a la persona q no pueden separarse de la misma en toda su existencia.
El reconocimiento sustancial se encuentran en el art 75 inc 22 se los instrumentos internacionales de DH.
Con la sanción de CCCN implicó un tratamiento sistemático de derechos de personalidad. Se introdujo un capítulo específico q regula estos derechos en el libro primero, parte general,Título  I Persona Humana,cap 3 Derechos y Actos personalismos , art 51 ,esto implico un cambio de paradigma en la noción de persona con relación al código velezolano ,pasando de concepto de "persona de existencia visible" al de "persona humana" ,lo cual implica un reconocimiento de está como un fin en si misma.
En cuanto a la caracterización de los derechos personalismos ,estos recaen sobre ciertos aspectos o manifestaciones de la personalidad para proteger el libre desenvolvimiento de las personas, son: el derecho al honor,a la intimidad,a la imagen,a la libertad ,ala integridad física ,entre los más relevantes, a su ves son -Innatos :nacen con la persona.
-Vitalicios:siguen a la persona durante toda la vida.
-Necesarios: para el desarrollo de la persona.
-esenciales:no pueden ser dejados de lado. -Objeto interior:se desprenden de la personalidad.
-Inherentes:no pueden separarse de la persona.
-Extrapatrimoniales: no poseen contenido económico.
-Privados: porque se ubican en el ámbito del actuar de los particulares.
-Obsolutos: es en el sentido de q son oponibles erga ommes.
-Autonomos: no dependen de otras figuras jurídicas.
Relativamente indispensables: no se pueden disponer ,ceder, negociar, solo es posible hacer algún tipo de parcial y transitoria .

Dos sistemas de clasificación:
Unitario: se trata de un derecho a la personalidad del cual se entienden múltiples facultades.
Plural: q agrupa los derechos de personalismos dependiendo q bienes o manifestaciones interiores q estos protegen.

Inviolabilidad de la persona humana.
Se encuentra vinculada con la 'dignidad'.

Art 51 CCCN "La persona una humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad".
Bidart Campos concluye que de la dignidad humana se desprenden todos los derechos,q son necesarios para q el hombre desarrolle su personalidad integralmente.
La palabra inviolabilidad es utilizada como una garantía q posibilita q la dignidad sea reconocida y respetada.

Art 52 "Afectaciones a a dignidad .La persona lesionada en su intimidad personal o familiar ,honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada a su dignidad personal ,puede reclamar la prevención y reparación de los daños. Libro tercero.
Lo q implica q cual q cualquier afectación a derechos personalismos va tener tutela del artículo ya que la dignidad es la base de todos estos derechos.

Art 1738 establece q las indemnizaciones deben incluir "las consecuencias de la violación de los derechos personalismos de la víctima ,de su integridad ,su salud psicofísica,su afecciones espirituales legítimas y las q resultan de la interferencia en su proyecto de vida".

Art 1740 que la reparación del daño debe ser plena. En casos de daños ,el juez puede ,a pedido de la parte ordenar la publicación de la sentencia ,a costa del responsable.

Caso Albarracini Nieves
  En 2012 Pablo Albarracini  , recibió seis balazos ,fue internado ,el cuerpo médico q lo atendía considero necesario realizarle una transfusión de sangre , que da la disputa.
Dado q Albarracini no se encontraba en condiciones de expresarse por si mismo, su esposa Romina Carnevale ,se negó  ,manifestando q ambos pertenecían al culto de Testigos de Jehová y q Pablo en el año 2008,había efectuado una declaración certificada por escribano público ,en la q manifestaba la pertenencia al culto mencionado resultado para no aceptar transfusiones de sangre.
A partir de ello ,el padre de Pablo , Jorge Washington Albarracini , solicito a la justicia q dicte una medida para q se autorice a los médicos efectuarle una transfusión de sangre q resultaba necesaria en para su restablecimiento.

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