TEMA 9

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EL ORDEN PÚBLICO Y FRAUDE A LA LEY

Dentro del Título Preliminar del Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en el Capítulo 3 relativo al Ejercicio de los Derechos, se regulan, en el artículo 12, los institutos del orden público y fraude a la ley. Al respecto, se establece que "[l]as convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir".

La caracterización del orden público es dinámico y vivo q se modifica con el tiempo producto de los cambios históricos,sociales , culturales que experimentan las sociedades democráticas.Por ejemplo ,la noción del orden público del siglo XIX quizás resulte completamente extraña y ajena a las normas y principios jurídicos q actualmente integran dicha noción.El orden público constituye "es el conjunto de nomás imperativas , indispensables para la voluntad de las partes y q se consideran necesarios para la organización y funcionamiento de la sociedad y para el respeto de los derechos fundamentales".
El orden público como límite indispensable al ejercicio de los derechos individuales,que incluso debe ser aplicadas por los jueces aún cuando ello no sea requerido por la parte

Ahora bien, cuando las situaciones jurídicas involucran diversos ordenamientos jurídicos nacionales, según el artículo 2594 del Código Civil y Comercial, las normas jurídicas aplicables se determinan por los tratados y convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso, con la advertencia de que, de conformidad con el artículo 2600 del Código Civil y Comercial, las disposiciones de derecho extranjero aplicables cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino deben ser excluidas.

FRAUDE DE LEY

Vinculado con el orden público se encuentra el instituto de "fraude a la ley". artículo 12 del CCCN, el fraude a la ley se configura cuando "se realiza un negocio aparentemente válido al amparo de una norma vigente (norma de cobertura), pero que persigue la obtención de un resultado análogo o idéntico a uno prohibido por el orden jurídico mediante una norma imperativa a la que se denomina norma defraudada".En este sentido, siguiendo a Lorenzetti, en la noción de fraude a la ley se pueden distinguir tres elementos: 1) acto jurídico; 2) ley de cobertura; y 3) ley defraudada. Así, el acto jurídico es válido pero su consecuencia produce un resultado análogo al prohibido por una ley imperativa. Para su configuración no es necesario indagar acerca de la existencia de dolo, sino que la cuestión central radica en la causa fin del acto jurídico contraria, en este caso, al ordenamiento jurídico.

Consecuencias de un acto de fraude de ley ,El art 12 CCCN resulta pristino:dicho acto debe someterse a la norma imperativa q intentaba eludir
Consecuentemente (consecuencia) el acto resulta ineficaz en tanto persigue la elusión(evadir una dificultad, obligación etc) de una prohibición de orden público que debería ser aplicada.Dada la ineficacia el acto carecerá de los efectos pretendidos por las partes y la sentencia judicial que declare el fraude a la ley tendrá como efecto principal la aplicación de la norma que se pretendió soslayar.

NOTAS
El orden público(OP) ,es el que regula cuestiones q van más allá de las partes .
Tiene un estatuto general en como se influye.
Es un conjunto de normas q las partes no pueden avanzar, ejemplo puedo decir a una persona ¡ven y matame! , pero no puedo poner mí vida a opinión de un tercero. El ordenamiento jurídico tutela la vida.
Hay otras opciones q si puedo disponer por ejemplo quemar mí dinero. O otros actos patrimoniales.
El OP a través de las normas hacen establecer un esquema normativo ,donde yo me tengo q establecer. Es decir nos establece los límites dónde podemos movernos.
Ejemplo: Un casamiento homosexual ,en la época anteriores no se podía en la argentina, pero si en EE.UU , entonces voy y me caso en ese lugar , pero al volver a mí país este no es válido. Xq está fuera del orden público

Fraude se ley, es la contracara del OP.
Disfraza el acto juridico, pero tiene como conveniencia es aquel q el orden público no me dejaría llevar a delante.
Tiene la apariencia de acorde al ordenamiento jurídico ,pero tiene como resultado contrario a este ,es un resultado nulo.

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