CASO YPF

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A principios de los 90 , YPF se privatizó , Como consecuencia de su privatización YPF comenzó a operar en el mercado de gas y del petróleo con la lógica de una empresa privada .YPF en esos años 90' era el mayor productor de gas licuado de petróleo (GLP). El GPL es el que se envasa en las garrafas ,que a menudo pertenecen a los sectores más pobres de nuestra población.
Había una sospecha q YPF manipulaba el precio interno y vendía el GLP a las empresas que lo fraccionaban y envasaban en las garrafas a un precio más alto al que se exportaba a otros países ,además de alto el precio por la falta de oferta. Ello terminaba afectando a los consumidores .
Bajo al vigencia de la ley 22.262 en 1997 , la CNDC inicio una investigación contra YPF afín de determinar que la empresa había abusado de su posición Dominante en el mercado de GLP. Cómo resultado de esta investigación 1999 ,la Secretaria de industria , Comercio y Mineria concluyo que YPF S.A había abusado de su posición Dominante en el mercado y sancionó una multa de $109 millones.

YPF s/ ley 22.262 Corte Suprema 2002
Procurador General:
Contra la sentencia de la Sala B la cámara de apelaciones en lo penal económico ,que -por mayoría- confirmo la resolución 189/99 de la secretaria de industria, comercio y miniral ,YPF interpuso recurso extraordinario que fue denegado por el a quo y dio origen a esta presentación.
La mencionado resolución (189/99) ordenó a YPF S.A a cesar vde inmediato de abusar de su posición de dominante en el mercado de GLP , mediante la discriminación de los precios superiores a los vigentes en el internacional art 1; le impuso ciertas conductas destinadas a efectivizar aquella medida (art 2); le aplicó una multa y finalmente dispuso iniciar una investigación durante 1997 y 1999 y así como seguir analizando su comportamiento con respecto al abuso de posición Dominante.
Recordó q la ley 22.262 pretende evitar las prácticas anticonceptivas para resguardar el bienestar de la comunidad a,fin de asegurar el correcto funcionamiento del de los mercados. Los jueces q confirmaron la mayoría del tribunal verifico el abuso de derecho.
Después de revisar señalaron q ,para corroborar la existencia de tal conducta se debe delucidar si la empresa detento(retener y ejercer ilegalmente algún poder) una posición de dominio del mercado en el período investigado ,a cuyo debe precisar cual fue el mercado cuyo control se le atribuyo ,cómo hizo la comisión nacional de defensa de competencia,cuyo informe sirvio de base.
En sistesis, YPF pudo actuar en forma independiente de sus competidores y domino el mercado,que era la única empresa productora de GLP q poseía una presencia geográfica importante en la mayor parte del país ,era la exportadora principal del país y q sus competidores no constituyeron una competencia sustancial para su actividad.
Por ende que detento una posición de dominio Ben el mercado de GLP.
Todo demuestra q no existio un mercado de competencia perfecta.
Aquí se muestra un abuso de posición Dominante en los términos definidos en los arts 1 y 2 ley 22.262,causo prejuicio al interés económico general.

B)La sentencia exhibe graves fundamentos cuando trata de establecer las bases fácticas de la causa,así la CNDC (comisión nacional de defensa de competencia) cuyo dictamen sirvió para fundamentoba la resolución administrativa impugnada,como el a quo concluye q el mercado únicamente está definido x GLP y de tal modo reducen el análisis sobre la "competencia sustancial" ,sin tener en cuenta q no es el único en el mercado y q sus venta se ve influenciada xla comercialización de otros sustitutos próximos ,tales como el gas natural,energía eléctrica etc q debieron ser incluidos en el análisis.
En cuanto al mercado geografíco es arbitrario que se límite a la Argentina ,pues si el argentino es relevante debió analizarse la estructura de los precios y todos los q compiten en el.
En si YPF estuvo sometida a " competencia sustancial" xparte de las otras empresas q interactuan en el mercado Aspecto q califica central para la solución, afirma q es falsa toda la construcción q afectua la camara,xq ninguno de los competidores denunció o afirmó a ver sufrido algún prejuicio por YPF ,sino q por el contrario ,aquellos firmaron sus precios con libertad y además q YPF perdió perdió participación en el Mercado.Eso demuestra q la competencia ni fue afectada.

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