RESPONSABILIDAD CIVIL

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Se define como la obligación de toda persona de pagar por los que cause en la persona o el patrimonio de otra.

Las dos funciones de la responsabilidad  reconocidas, son: preventiva y resarcitoria.

La responsabilidad civil comprenderá dos etapas del daño: por un lado, el actuar ex ante para impedir su producción, continuación o agravamiento, estableciéndose un deber general de hacer (realizar una acción positiva para evitar causarlo) o de abstención (omitir ejecutar una conducta potencialmente lesiva); por otro, producido el hecho, se presenta la clásica función resarcitoria que cuantitativamente es la más importante.

La responsabilidad civil se propicia la introducción de mecanismos y técnicas que, desde el derecho de daños vayan dirigidas concretamente a la evitación de perjuicios probables o previsibles y también a la sanción de aquellos agentes que actúen a través de conductas cuya gravedad merezca una reacción adicional".Responden a diversos supuestos de hecho y finalidades. En este sentido, se ha sostenido que "Las dos funciones tienen la misma jerarquía normativa aunque, por su naturaleza, la reparatoria será la de aplicación más usual o prevalente si el bien protegido es el patrimonio, ya que cuando se trata de bienes que tienen un precio en dinero el resarcimiento es el mecanismo fundamental".

La función preventiva de la responsabilidad

El reconocimiento del deber general de prevención del daño a cargo de toda persona en cuanto ella dependa.

El CCCN establece una acción preventiva contra las acciones u omisiones antijurídicas,que hacen previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento.

El art 1713  "La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad", pudiendo, en cualquier momento, dejar total o parcialmente sin efecto la medida dispuesta

La función resarcitoria de la responsabilidad civil

Esta se basa del principio  neminem laedere, es decir, de no dañar al otro. En tales condiciones, su violación, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado.

Se sustenta de 4 elementos esenciales

Antijuridicidad, "cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada,queda justificada según lo q corresponde. Ej Una nena se esta cayendo del segundo piso y al yo salvar a esa nena por X circunstancia abollo el capo del auto de una persona y esa persona me demanda ,este no podra ganar el juicio por q mi daño es justificable para un bien mayor que fue el de salvar una vida. Privilegiar mi accionar q genera un menoscabo para evitar un daño mayor.

 El art 1718

1) el ejercicio regular de un derecho

 2) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; y

 3) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa.

-Factor de atribución, estos pueden ser 

OBJETIVOS, Art 1722 CCCN- la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, por tanto, para eximirse de la responsabilidad es menester demostrar la causa ajena, el responsable se libera demostrando la causa ajena,excepto disposición legal en contrario. Ej un mecánico no ajusta como corresponde las ruedas de mi auto ,  yo al conducir excedo la velocidad, que ocasiona q salgan las ruedas del auto y me genere un accidente,aquí l culpa yo la puedo poner al mecánico ,pero este para liberarse de su responsabilidad mostrando mi imprudencia de exceder la velocidad.

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