Alta Verapaz

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Cabecera: Cobán

Superficie: 8,686 km2

Población: 1,215 millones de habitantes. 84.1% de pobreza.

Idiomas: Castellano, Q'eqchi', Pocomchi y Achí.

Clima: Frío, lluvioso o templado.

Fundación: 4 de noviembre de 1542.

Fronteras: Limita al sur con Zacapa, El Progreso y Baja verapaz; al norte con  Petén; al esto con Izabal y al oeste con Quiche.

Región: Norte.


Municipios: Cuenta con 17 municipios, los cuales son: Cobán, San Pedro Carchá, San Juan Chamelco, San Cristónal Verapaz, Tactic, Tucuru. Tamahú, Panzós, Senahú, Cahabón, Lanquín, Chahal, Fray Bartolomé de las Casas, Chisec, Santa Cruz Verapaz, Santa Catalina de la Tinta y Raxruhá.


Historia:

A las Verapazes le llamaban "Tezulután", "Tuzulutlán" o "Tecurután", lo cual significa "Tierra de Guerra", por lo difícil que fue conquistar este territorio. Fray Bartolomé de las Casas intercedió y logro conquistar a los habitantes de esta región por medio de la fé, y así se evitó el uso de armas en su conquista. El rey Carlos V nombró a este territorio Cobán y le apodó Ciudad Imperial debido a que su ubicación era muy buena estratégicamente y su población estaba en crecimiento. En ese entonces, el área de Cobán comprendía a Las Verapaces, Petén, parte de Izabal y Belice. Se el cambió el nombre a Vera Paz, que significaba "Verdadera Paz", en honor a la conquista pacífica que hubo en esa región. Su territorio se redujo a principios del siglo XIX debido a que se le asignaron nuevos límites a la región de Izabal y se elevó a Petén a l categoría de Corregimiento en 1814.

En el gobierno de Justo Rufino Barrios se separó a Verapaz en  Alta y Baja Verapaz, el 4 de mayo de 1877. El 8 de enero de este mismo año se publicó el Decreto 170 (Decreto de Redención de los Censos), el cual estableció: Se procederá a la redención de los capitales representativos del valor del dominio directo de los terrenos concedidos en enfiteusis, ya sean urbanos o rústicos, correspondientes a todos los municipios de la República. Este decreto facilitó la expropiación de tierras comunales a pueblos indígenas para subastarlas, venderlas e incluso regalarlas a distintas personas, especialmente a alemanes. El 3 de Abril se publicó el Decreto 177, también llamado Reglamento de Jornaleros. Este reglamento autorizó a los dueños de las fincas, las cuales compraron gracias al artículo 170, pagar sueldos miserables a sus trabajadores. En este sistema los dueños de las fincas tenían un sistema en el que pagaban una miseria a sus trabajadores y luego estos se endeudaban con ellos, pasando a ser prácticamente esclavos que debían trabajar el resto de su vida para saldar su deuda. Estas deudas no se pagaban ni siquiera trabajando por toda la vida y eran heredadas a los hijos de los campesinos indígenas. Además, estas fincas pagaban con monedas propias que no podían ser utilizadas en ningún otro lugar. 

Un antecedente que hace que las leyes anteriores sean aún peores es la circular que fue emitida el 3 de noviembre de 1876, la cual proclamaba: 

La agricultura es el ramo principalde riqueza y una de las mas importantes bases en el futuro bienestar delpais; contando la Republica con extensos territorios que es necesarioexplotar por medio del cultivo, debe prestársele a dicho ramo la máseficaz protección, debiéndose emplear en el la multitud de brazos quepermanecen fuera del movimiento general. A lo anterior debe contribuirpoderosamente la acción de los jefes departamentales, dando a losagricultores todo el apoyo que requieran sus empresas; deben, también,precaverse los dafios que ocasionan los fraudes constantes de losjornaleros evitándose la paralizacion de los capitales en estérileshabilitaciones. Comprende el Presidente que dejando a los agricultoresabandonados a sus propios recursos, sin contar con la cooperación delas autoridades, resultarían inútiles los esfuerzos por llevar adelante susempresas, que siempre fracasarían ante la negligencia de la claseindigena, la cual es propensa al engaño. 

Guatemala: Curiosidades, Leyendas, Costumbres y TradicionesDonde viven las historias. Descúbrelo ahora