Cap 12

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CONDICIONES DE CONTRATO LABORAL (Hoja 2)

1. Limitar el contacto con el artista en cuestión. Mantener la relación a exclusiva Y estrictamente laboral.

2. No compartir la información personal del artista. Mantener sus números de teléfono en privado y, en caso de manejar el control de redes sociales, no compartir las contraseñas con terceros.

3. Mantener un perfil bajo dentro de la empresa.

4. Limitar el contacto con terceros dentro de la corporación.

5. La transmisión de información del artista a terceros no estipulados en el contrato será sancionada.

6. Toda información personal del destinatario se mantendrá carácter confidencial y fuera del alcance del artista. Dentro del contrato anterior (hoja 1) se estipula el mantenimiento de información personal privada de todo tipo, ya sea verbal, escrita, fotografías y videos.

7. El contrato estipula y da conocimiento al manejo de información sobre la ubicación del artista en todo momento. Dada la cercanía al artista, se recomienda mantener contacto con los miembros del equipo legal.

8. El uso de redes sociales queda restringido a horas de trabajo.

9. Cualquier disputa, incumplimiento, controversia o discusión del presente acuerdo será sometido a la jurisdicción de un tribunal.

10. Ambas partes acuerdan mantener el presente acuerdo de confidencialidad, aún cuando sus relación comerciales y empresariales terminen.

11. El tiempo mínimo de este contrato es de 6 meses desde que el empleado comienza a laborar dentro de la corporación. Dicho tiempo puede renovarse si se desea.

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