1.9) Definición de prueba pericial, perito y pericia

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PRUEBA PERICIAL:

Medio probatorio por el que la parte puede solicitar al juzgador que sea admitida como prueba la declaración de un perito en una materia por ser necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos relevantes al objeto de la litis.

PERITO:

Persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado, en el juicio rinden testimonio.

PERICIA:

Actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas a las partes en el proceso, especialmente cientificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de sus conocimientos.

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