1.8) Jurisprudencia de la criminalística

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El perito criminalístico desarrolla su labor en la escena y en el laboratorio mediante la aplicación de un método científico. Desplegando su labor técnico alcanzará el conocimiento de la verdad material, pero, para que esa verdad se transforme en verdad formal, aportarle al proceso con todo el cúmulo de garantías exigibles, el perito debe volcarla en el correspondiente informe pericial, informes que son realizados por peritos especializados en diversas disciplinas y ciencias como: balística, tazas instrumentale, grafistica, documentoscopía, fotocopía, fotografía, química, biología, etc.

Artículos que sustentan la participación del perito del CNPP:

Artículo 457: los peritos pueden ser o no ser titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio este reglamentado por la administración. Son peritos no titulares los que careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o oracticas especiales en alguna ciencia o arte.

Artículo 458: el juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

Articulo 340: los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados por personas endentides en aquella materia.

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