2.5) Averiguación con detenido

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Acuerdo de inicio de la averiguación previa con detenido.

Una vez que una persona sea puesta a disposición del Agente del Ministerio Público, se debe dar pauta al inicio de la averiguación previa con detenido, en donde todas las digencias que deban realizarse serán con el carácter de urgente dado que se contará con el plazo de 48 horas para resolver la situación jurídica, en ese orden de ideas debe emitirse el acuerdo de inicio de averiguación previa con detenido.

Contenido, forma y fundamento legal:

Se deberá referir, el lugar, fecha y hora, estableciendo que el acuerdo se emitirá por escrito.

Declaración del detenido con interrogatorio.

Una vez que el Miristerio Público haya realizado todas las diligencias necesarias para la integración
de la averiguación previa, se otorgará el derecho al detenido para que el mismo rinda su declaración el cual no puede ser obligado a declarar, pero si este lo realiza se podrá realizar un interrogatorio por parte del Ministerio Público, o su defensor.

Identificar si la detención se justifica atendiendo a la penalidad del delito.

El Ministerio Público debe emitir un acuerdo en donde decrete la detención del inculpado y en ese
momento se verificará si se trata de un delilo grave o un delito no grave para determinar la foma en que resolverá la situación juridica, para tal aspecto deberá analizar la forma en cómo se verifico la detención y si esta se encuertra ajustada a derecho.

Término legal para que el Ministerio Público Federal resuelva sobre la situación legal del
detenido.

El Ministerio Público Federal cuenta con el plazo de 48 horas para resoler la situación juridica del detenido salvo en los casos de delincuencia organizada, aspecto que se encuentra regulado dentro del artículo 16 de nuestro ordenamiento constitucional el cual señala que  ningún indiciado podrá ser  retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse
su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

Atención y respeto estricto a los derechos humanos:

Una persona que se encuentra privada de su libertad ante el órgano investigador debe ser respetado en los derechos humanos que se consagran a su favor, por lo cual incluso se le debe permitir tener contacto con sus familiares, comida y demás aspectos necesarios para el respeto de su integridad.

Práctica de fe ministerial de integridad física del detenido.

Toda persona detenida por seguridad jurídica debe ser certificada por el Médico Legista, respecto de su estado psicofísico y de lesiones, con la finalidad de salvaguardar su integridad y no se le haya
propiciado algún daño en su detención y evitar la práctica de actos de tortura.

Orden al perito médico forense para la práctica de certificado de edad clínica e integridad física del detenido.

Este rubro se dará en el caso de que exista duda respecto de la edad de una persona detenida, ello
para determinar si se trata de un adulto o bien si el mismo es un adolescente y determinar la
legislación que le será aplicable.

Resolución en caso de que el detenido sea menor de edad.

En caso de que el detenido sea un menor de edad se emitirá un acuerdo en donde se decline competencia ante el Agente del Ministerio Público en Justicia para adolescentes para que el
detenido quede a disposición de este y sea quien resuelva la situación jurídica del adolescente.

Declararse incompetente:

La incompetencia es el acto mediante el cual un órgano investigador determina no tener las facultades para conocer de un asunto en relación a la competencia, ello por tratarse de un adolescente, por lo cual deviene la declaración de incompetencia.

Remisión de la averiguación con el detenido al tribunal competente:

Acontecido lo anterior se debe remitir a la brevedad posible la averiguación previa al Agente del Minislerio Público competente y remitiendo la totalidad de las constancias.

Consejo para menores infractores:

Los lugares de internamiento de adolescentes será distinto al de un adulto por lo cual el Estado
tendrá la obigación de crear Centros de Internamiento para menores infractores.

Servicios de atención médica en caso de que el detenido presente lesiones.

Inmediatamente que se detecten lesiones a un detenido se tendrá que solicitar el apoyo a las
unidades de atención médica para brindarla, en caso de que se llegue a requerir que el mismo se
encuentre hospilalizado, se le aplicará una custodia que lo vigile en la calidad de detenido.

Resolución en caso de que el delito sea del fuero común.

En caso de que un delito por razón de materia no sea objeto de que conozca el mismo un Ministerio Público Federal, el mismo deberá ser remitido a un Ministerio Público del Fuero común, para lo cual se emitirá la resolución donde se decline la competencia por razón de materia o fuero.

Determinación del M.P.F. si se acredita el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad penal del acusado y su fundamento legal.

En caso de que se acredite el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad penal, la determinación que se emite se denomina consignación, en donde se realiza el ejercicio de la acción penal.

Determinación si el delito no es de pena privativa de libertad o alternativa.

Si el delito no es de pena privativa de libertad o bien el mismo es susceptible de aplicar una pena
alternativa, el representante social goza del derecho de disponer de su libertad bajo las reservas de Ley.

Concepto de consignación.

La consignación es el primer acto del ejercicio de la acción penal, mediante el cual el Ministerio Público remite la totalidad de actuaciones y diligencias practicadas dentro de la averiguación previa solicitando el ejercicio de la acción penal, solicitando se ratifique la detención ministerial y el gobernado quede a disposición del órgano jurisdiccional.

Concepto de fundamentación.

El artículo 16 de nuestro ordenamiento constitucional impone la obligación a toda autoridad de
fundar legalmente su actuar o bien las actuaciones que este emite por escrito.

Concepto de apoyo constitucional.

El apoyo constitucional implica que los acuerdos o resoluciones emitidas tomen como base jurídica de fundamentación y motivación lo consagrado por el Ministerio Público.

Concepto de motivación.

El artículo 16 de nuestro ordenamiento constitucional señala que toda autoridad tiene la obligación
de motivar sus actos.

Concepto de las calificativas.

Las calificativas serán las condiciones que agraven la conducta desplegada por el detenido, lo cual implicaría que un delito, contenga una complementación típica que lo agravará, por ejemplo un robo
puede contener la calificativa de haberse cometido con violencia, ello implicaría que una conducta pueda ser de mayor reproche y de mayor sanción o punición por parte del Estado.

CRIMINALÍSTICA IDonde viven las historias. Descúbrelo ahora