2.3) Denuncia y querella

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Concepto de denuncia.

Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de un delito perseguible de
oficio.

Concepto de acusación.

Era un término un tanto confuso sobre el cual no había una noción unánime y precisa, se suprimió
con la reforma del 8 de marzo de 1999, quedando solo la denuncia y la querella como los requisitos de procedibilidad.

Concepto de querella.

Puede definirse como una manifestación de voluntad de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo, o el ofendido con el fin de que el ministerio público tome conocimiento de un delito no
perseguible de oficio, para que se inicie o se integre la averiguación previa correspondiente y en su
caso ejercite la acción penal.

Delitos Perseguibles por querella (Análisis al Código Penal).

Delitos Perseguibles de oficio (Análisis al Código Penal).

Personal facultados para formular querellas. Tratándose de menores de edad.

Puede presentar la querella cualquier ofendido por la infracción, ascendientes, hermanos o representantes legales.

Forma de la querella y divisibilidad de la querella

La querella puede presentarse verbalmente por comparecencia o directa ante el Agente del Ministerio Público o por escrito, en el evento de que la formulación sea oral deberá asentarse por escrito, se anotaran los datos generales de identificación del querellante entre los cuales deberá
incluirse la impresión de las huellas digitales en el documento en que se registre la querella, asimismo deberá comprobarse la personalidad del querellante.

La divisibilidad de la querella aparece en los siguientes supuestos:

a).- En un solo hecho, probablemente constitutivo de uno o varios delitos, aparecen como indiciados
dos o más sujetos.

b).- Mediante un solo conducto realizado por un único sujeto se producen con varios resultados
probablemente integrante de figuras típicas.

En la primera hipótesis señalada acontece que el ofendido o la victima manifiesta querellarse contra
uno de los indiciados, pero no contra otro u otros, en la segunda sucede que el ofendido se querella por la lesión juridica sufrida por uno de los ilícitos, pero no por todos. La querella es divisible por virtud de que esta institución tiene el carácter de derecho potestativo y como tal el titular de ese derecho puede ejercitarlo con la libertad, espontaneidad y discrecionalidad propias de tal tipo de facultades, ya que en caso contrario no se estaria en presencia de un derecho potestativo.

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