La acción penal.
Es la atribución constitucional exciusva del Ministerio Público por el cual pide al órgano jurisdiccional competente que aplique la ley penal a un caso concreto.
La avenguación previa es la primera etapa del procedimiento penal que se desarrolla ante la autoridad del Ministerio Público que se convierte en parte procesal cuando ejercita la acción. La indagación comienza con la noticia del crimen obtenida con la denuncia o querella, y culmina con el
ejercicio de la acción penal y la resolución de no ejercicio, archivo o sobreseimiento administrativo.La averiguación previa inicia con una resolución de apertura de la misma, también conocida come
auto ad inquirendum (providencia por la cual se ordenan averiguaciones), y se supone que se ha satisfecho el requisito de procedibilidad correspondiente. El periodo de averiguación previa ha
recibido diversos nombres y para ellos se ha considerado su naturaleza jurídica o las especiales concepciones de sus autores. Así le llama también instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, averiguación fase, fase indagatoria, procedimiento preparatorio gubernativo.Definición Legal.
Es la etapa procedimental en la que el órgano investigador lleva a cabo y ejecuta todas aquellas diligencias necesarias para buscar, descubrir y con ello comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad de una persona, teniendo la posibilidad o no de ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, solicitando en la determinación una orden de
vinculación al proceso.Ernesto Berling precisa el derecho de la acción penal como una facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal mediante la declaración de un órgano púbico (Ministerio Público) o privado, según esta facultad sea conferida a dichos órganos privados exclusivamente (delito de acción privada) o en concurso con el órgano público (acción pública); es decir mediante una oferta o proposición de actuar la voluntad de la ley aplicable al caso.
Naturaleza jurídica.
Artículos 21 y 102 de la CPEUM.
Cuando se habla de naturaleza jurídica de una figura del derecho positivo, se está haciendo
referencia a los elementos esenciales y característicos de esa figura que la hacen ser lo que es y no otra cosa. En el caso de la acción penal se le han atribuido diversos tipos de naturaleza. Esto se aprecia del contenido del tema anterior ya se hizo referencia a la acción procesal en general y a la acción penal en particular, quedando clara la diferencia entre una y otra.La facultad que tiene el Ministerio Público es, sin lugar a dudas, un deber, una obligación ineludible de dicho órgano. La acción penal es una obligación que no puede ser eludida por el Ministerio Público en cambio, la acción procesal no es una obligación, sino una faculad y un poder que esta a disposición de las partes que deben dar su consentimiento para su uso y ejercicio. El Ministerio
Público debe obligatoriamente de ejercitar la acción penal una vez reunidos los requisitos legales
para hacerlo, y una vez ejercida, no puede, bajo ningún pretexto, suspender o paralizarlo tan sólo
por su voluntad, porque con ello estaría rebasando sus funciones, estaría decidiendo el asunto arrogándose con ello facultades que únicamente competen al órgano jurisdiccional. Por esto es que
Ángel Martínez Pineda afirma que la acción penal es un deber jurídicamente necesario del Estado
que cumple el órgano de acusación con el fin de obtener la aplicación de la ley penal de acuerdo a
las formalidades de orden procesal.Vida.
Tiene su principio mediante el acto de la consignación, el punto en el cual el Ministerio Público ocurre ante el órgano jurisdiccional y provoca la función correspondiente, la consignación es el primer acto del ejercicio de la acción penal.
Presupuestos.
Es indispensable que en la averiguación previa se hayan practicado todas y cada una de las
diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, ya
sea a nivel de agencia investigadora o mesa investigadora. Se debe agotar la indagatoria de manera que existan los suficientes elementos y probanzas que sitúen al MP en aptitud de integrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.Características.
Es una atribución exclusiva del MP
Es el primer acto del ejercicio de la acción penal.Requisitos y condiciones para la procedencia de la acción penal.
Las diligencias deben comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.
Efectos de la acción penal.
Se puede solicitar con la consignación la orden de aprehensión (si el delito es sancionado con pena privativa de libertad o comparecencia (si se trata de una pena alternativa o no privativa de libertad), una orden de comparecencia o bien en su caso la presentación de una persona.
Causas de la extinción y suspensión de la acción penal.
- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
- Muerte del inculpado o sentenciado
- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
- Perdón (forma de extinción del ejercicio penal)
- Rehabilitación
- Conclusión del tratamiento de inimputables
- Indulto
- Aministia
- Prescripción
- Supresión del tipo penal
- Existencia de una sentencia anterior en proceso seguido por los mismos hechos
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CRIMINALÍSTICA I
Phi Hư CấuAl ingresar a un lugar donde se cometió un acto delictivo se tiene una idea de lo que posiblemente se encuentre dependiendo el caso; un ejemplo de ello es un homicidio doloso, es claro que encontraremos manchas hemáticas, el cadáver, posiblemente e...