2.4) Interrogatorio, declaraciones y otras diligencias ministeriales

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Concepto de declaración.

Es la relación que hace una persona acerca de determinados hechos, personas o circunstancias vinculadas con la averiguación previa y que se incorpora a la misma.

Contenido de la declaración de la víctima u ofendido.

Se procederá de manera inmediata a tomarle protesta de conducirse con verdad siempre y cuando sea mayor de 18 años, en caso contrario únicamente se le exhortara, enseguida se le preguntaran los datos generales, nombre, domicilio, lugar de origen, nacionalidad, en su caso nacionalidad migratoria, edad, fecha de nacimiento, estado civil, grado de instrucción o mención de carecer de
ella, ocupación, domicilio del centro del trabajo, números telefónicos, se le invitara a que haga una narración concreta y breve de los hechos que va a poner en conocimiento del Agente Investigador, mismo que deberá encausar y orientar el interrogatorio, sin presionar de ningún modo, ni sugestionar al deponente, una vez asentada la declaración en el acta se permitirá al declarante leerla para que la ratifique y firme.

En el supuesto de que el declarante no sepa leer, persona designada por el mismo o en su defecto el propio agente, dará lectura a la declaración y en lugar de su firma se imprimirá la huella dactilar del mencionado sujeto.

Si no habla el español se le nombrara uno o dos traductores.

INTERROGATORIO: se entiende el conjunto de preguntas que debe realizar en forma técnica y sistemática el funcionario encargado de la averiguación previa, a cualquier sujeto que pueda proporcionar información útil para el conocimiento de la verdad de los hechos que se investigan.

Contenido y fundamento legal de la declaración de testigos.

Testigo es toda persona fisica que manifiesta ante el órgano investigador lo que le consta en
relación a la conducta o hechos que se investigan.

Al testigo se le tomara protesta de conducirse con verdad si es mayor de 18 años o se le exhortara si es menor de edad, como a todo declarante se le solicitara información general relativa a su persona, en especial nombre y domicilio y a continuación se le pedirá que haga el relato de los
hechos que le constan sin hacer apreciaciones subjetivas, ni suponer hechos o circunstancias que
no le consten, a cualquier persona que pueda proporcionar información útil para la averiguación previa se le tomara declaración independientemente de circunstancias, tales como ocupación, grado de instrucción, antecedentes, etc.

La única excepción la constituye el hecho de encontrarse el sujeto en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún fármaco, en este caso se le podrá interrogar mas no tomar declaración.

No se puede obligar a rendir testimonio a familiares directos.

Contenido de la declaración del indiciado.

Siempre que se encuentre el indiciado se le remitirá al servicio médico para que el profesional correspondiente dictamine acerca de su integridad física o lesiones y estado psicofísico. A los indiciados se les exhortara a que se conduzcan con verdad no se les protestara por lo que refiere a
hechos propios y toma declaración, se abstendrá el investigador de todo maltrato verbal, o físico y
en todo caso deberá observarse estrictamente lo dispuesto en el artículo 20 fracción I de la CPEUM,
por la referencia expresa que se hace de la confesión rendida ante el MP, la cual debe vertirse con la asistencia del defensor del indiciado, ya que en caso contrario la confesión carecerá de todo valor probatorio. Una vez concluida la declaración del indiciado se pedirá al perito médico que lo examine y determine en relación a la integridad física.

Excepciones para tomar declaración en el caso del estado de ebriedad o flujo de fármacos o drogas.

La única excepción la constituye el hecho de encontrarse el sujeto en estado de ebriedad o bajo el
influjo de algún fármaco, en este caso se le podrá interrogar mas no tomar declaración.

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