Se trata de un documento oficial que en su momento será utilizado como medio de prueba, deba contener toda la fiabilidad en cuanto a técnicas y disciplinas con los pasos del método científico.
El dictamen pericial se realizará a partir de que haya una investigación abierta, en el caso de México, se realizará únicamente en el caso de que exista una carpeta de investigación del caso y mediante oficio por parte del ministerio público. Se tendrá en cuenta y se dará seguimiento a la cadena de custodia estableciendo el perito el estado en el que los indicios se reciben para su análisis, una vez teniendo el el oficio de petición, se procederá a realizar el cotejo y análisis de lo solicitado dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha de la petición.
Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y alcance.
Los peritos de cada parte están sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en el Código Civil para el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales; los derechos y obligaciones, en esencia, son para el que contrata el servicio y para el que lo presta. Para el perito designado por instituciones públicas no existe el derecho a cobrar honorarios pero sí la obligación de presentar el dictamen, ya que de no hacerlo existen responsabilidades, de igual forma existen responsabilidades de las partes.
Algunos derechos de los peritos son los siguientes:
i.- Recibir honorarios por el dictamen realizado, deben ser pagados por la parte que lo haya propuesto y respecto a los honorarios del perito tercero en discordia serán pagados por ambas partes y por mitad.
ii.- Tener acceso a todas las actuaciones judiciales a fin de enterarse de los pormenores del caso.
iii.- A recibir de la parte que lo haya nombrado toda la información necesaria para emitir el dictamen.
iv.- Solicitar al juez las medidas necesarias para el cumplimiento de su cometido.
Algunas responsabilidades de los peritos son:
a.- Sanciones administrativas por incumplimiento a sus obligaciones impuestas por el Consejo de la Judicatura, órgano de control de los peritos del tribunal.
b.- Responder penalmente por falsedad en declaraciones ante autoridades judiciales, cuando los peritajes resultan substancialmente contradictorios, así como cuando resulta procedente una causal de recusación, habiéndola negado el perito, en cuyos casos el juez da vista al Ministerio Público.
c.- Responder de los daños y perjuicios por el incumplimiento de sus obligaciones (perito de las partes).
d.- Multa por el importe de los honorarios propuestos por el perito tercero en discordia cuando no rinda su dictamen en la audiencia, la que será en beneficio de las partes por mitad.
e.-Cuando se declare fundada una causa de recusación el perito será sancionado con el diez por ciento de sus honorarios en beneficio de la parte recusante.
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CRIMINALÍSTICA I
Non-FictionAl ingresar a un lugar donde se cometió un acto delictivo se tiene una idea de lo que posiblemente se encuentre dependiendo el caso; un ejemplo de ello es un homicidio doloso, es claro que encontraremos manchas hemáticas, el cadáver, posiblemente e...