No podemos ir a ver a mi hermano por ahora, pero un amigo de mi hermano nos recomendó un abogado, pero como el amigo de mi hermano le pago sus honorarios antes de que hubiera audiencia, pues ya es como si estuviera contratado.
Mi hermano por ahora debe de estar en prisión, me duele el solo hecho de pensar que está solo.
Mamá regreso de ver al abogado dice que ese abogado no sabe nada, mamá se la paso una noche anterior de la primera audiencia leyendo toda la carpeta de investigación, aún no lo vinculan a proceso, mañana tiene audiencia de nuevo mi hermano, ahí se decidirá si es vinculado a proceso o no, mamá me comentó que hay muchas contradicciones en la carpeta, en dicha carpeta dice algo así " El C. Ruben Omar Flores Sandoval es culpable de bajar del auto de marca Audi...a la fuerza al menor de edad de iniciales ×××, así como del asesinato del hoy occiso R.M.; además de que actuó en complicidad con otros dos, cuya identidad sigue sin ser identificada. Que el menor de edad de iniciales ××× pudo alcanzar a ver qué el C. Ruben Omar Flores Sandoval, tiene barba de candado, su manos son más pequeñas que su cuerpo, que sus pies igual son más pequeño que su cuerpo y que ese día llevaba una playera de rayas color azul con blanco".
Les voy a decir la jugada que me supongo que la M.P. de iniciales L.M.C. quiso llevar acabo; ¿Recuerdan el capítulo donde hago mención de un articulo que habla del proceso? Más en específico; ¿Recuerdan el articulo 16 constitucional que les mencioné?. Bueno sino lo recuerdan espero puedan volver a leer esa parte y ahora les diré que en el articulo 16 párrafo 8, se establece lo siguiente:
"La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días."
Bueno tal vez no entiendan mucho de términos jurídicos, pero les explicaré un poco hay excepciones en que la ley te permite que se detenga a una persona antes de que se complete la investigación del hecho delictivo, siempre y cuando existan pruebas que lo sustenten. Cómo mencioné al principio mi hermano era ingenuo y se dedicaba a comprar y vender celulares, le vendieron dos iPhones, uno de color negro y otro de color blanco, el menor de edad en eso efectivamente no se había equivocado, en lo que si se equivocó en haber hecho que un inocente estuviera un ¡largooo! periodo de su vida en prisión, pero bueno el arraigo exite tanto en materia civil como en materia penal y obvio en demás materias del derecho; sin embargo, cada palabra en cada rama del derecho tiene su propio significado, otra de las cosas que aprendí es que siempre que te dejen investigar un concepto debe de ser por rama.
El arraigo en materia penal significa aquella medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso; es decir, se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de una de la parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una
demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.Para mi que la jugada de la M.p cuyas iniciales son L.M.C. era que como mi hermano actuó en compañía de otros dos, se le considera delincuencia organizada, por lo que la ley como lo menciona la constitución es válido que se meta antes a prisión a la persona que se está demandando, en otras palabras al "posible culpable", pero también es cierto que la Constitución dice que no se puede exceder de 80 días; pero; ¿Que creen? Mi hermano paso un año de su vida en prisión y "todo gracias a la mala investigación de personas que solo por conocer personas con dinero y personas con un alto cargo como jueces, ya piensan que son licenciados o licenciadas en Derecho". Por cierto espero que entiendan el mensaje subliminal que viene entre comillas. Si son inteligentes lo entenderán.
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LA JUSTICIA INJUSTA
Non-FictionNo recomendada para menores de edad. En honor a un gran hombre, hermano, amigo y más que nada a un gran hijo. Con este libro se busca limpiar el nombre de una persona que por azares del destino lo juzgaron mal. ¿La moraleja? habrá muchas moralejas d...