¿Que es inclusión?
El enfoque de inclusión educativa abre la posibilidad de ofrecer una educación de calidad para todos, permitiendo dar respuesta a todos los alumnos, con independencia de sus necesidades y demandas.
Dado que todos los niños y niñas son titulares del derecho fundamental a la educación, debe concluirse que también los niños y niñas con discapacidades físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo, tienen derecho a la educación. Esta afirmación , tiene relevancia puesto que se recuerda que no hay razones constitucionalmente admisibles para considerar que los niños con discapacidad carecen del derecho a recibir educación, ni para pensar que el Estado está eximido de todas o alguna de las obligaciones derivadas de los componentes que integran el derecho de acuerdo con los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
A continuación les daré a conocer el decreto el cual habla a cerca de las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que el artículo 67 de la Constitución Política dispone que la educación es un derecho de lapersona y un servicio público que tiene una función social, en cual el Estado, la sociedad y lafamilia son responsables de la educación. Corresponde al Estado garantizar el adecuadocubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su accesoy permanencia en el sistema educativo.
Sección 3 - Fomento de la educación superior a favor de la población con protección constitucional reforzada
Artículo 2.5.3.3.3.1 Programas de Fomento de la educación superior:
El Ministerio de Educación Nacional promoverá, especialmente a través de los programas de fomento, que las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía:
1. Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa,especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres
2.Incluyan en los procesos de selección, admisión y matrícula mecanismos que permitan alas mujeres víctimas de violencias acceder a la oferta académica y a los incentivos para supermanencia.
3.Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género yviolencias contra las mujeres.
4. Fomenten la incorporación de los lineamientos de política de educación superior inclusiva ymotiven la fijación progresiva de su presupuesto para adelantar investigación e implementarestrategias de admisión, evaluación y desarrollo de currículos accesibles, la vinculación yformación de talento humano, el fortalecimiento de los recursos didácticos, pedagógicos ytecnológicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas deeducación superior para las personas con discapacidad.
5.Prioricen en los procesos de selección, admisión, matrícula y permanencia a la poblacióncon discapacidad.
Artículo 2.5.3.3.3.2. Créditos educativos para personas con discapacidad:
Confundamento en el inciso 2° del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de EducaciónNacional propenderá por mantener y ampliar la cobertura del fondo constituido y administradoen el ICETEX, para financiar el acceso y permanencia de personas con discapacidad enprogramas de pregrado del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario».
Artículo 8. Adición del artículo 2.5.3.2.2.1 Decreto 1075 de 2015. Adiciónese un parágrafoal artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
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Una historia de Vida y Amor
Non-FictionCon esta historia pretendo compartir un testimonio de vida. La historia de una niña que padece parálisis cerebral de nacimiento, pero que con el pasar del tiempo se da cuenta que el amor y el apoyo de su familia y las ganas de vivir y salir adelan...