LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL

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Introducción

Cuando uno tiene la oportunidad de visitar un bosque, a menudo se puede encontrar algún cuerpo de agua, como lo es un río. Los ríos corren en un sentido. Si siguiésemos el rastro desde donde viene aquella corriente, llegaríamos hasta el lugar de donde ésta procede. La fuente de la cual emana el agua cristalina.

De manera análoga sucede con el caudal del conocimiento. Existe una fuente de la cual emana aquella sabiduría que adquirimos. La ciencia jurídica, en cualquiera de sus ramas, no está excluida de proceder de esta metafórica fuente de la que hablamos. Por lo tanto, es prudente, al comenzar el estudio del Derecho Civil, remitirnos a aquello que le da origen.

Jurídicamente, comprendemos que la palabra fuente cuenta con tres acepciones:

· Formales: Procesos de creación de normas jurídicas.

· Reales: Factores y elementos que determinan las normas jurídicas.

· Históricas: Se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley.

Aunque posteriormente se han tratado de separar (con motivos prácticos), de manera distinta a la que nos referimos, de momento nos quedaremos con estas acepciones de Máynez, E., acerca del término fuente. Esto será solo con motivo de esclarecer del modo más didáctico posible. Para este trabajo en específico, prestaremos especial atención a esta primera acepción con la que nos encontramos: las fuentes formales del Derecho. En el Derecho Civil, reconocemos tres fuentes del Derecho: La legislación, la jurisprudencia y la costumbre.

Legislación

Esta fuente tiene una principal preponderancia en familias jurídicas como lo es la neorromanista. La legislación se refiere a todo conjunto de normas jurídicas vigentes que mandan en un territorio determinado, tanto en lo interno (Constitución Política, Códigos, etc.), como en lo externo (tratados internacionales a los que esté suscrito el territorio en cuestión). Estas normas pueden devenir del decreto que hace el poder ejecutivo en casos especiales. Sin embargo, en la mayoría de los casos, son redactadas por un congreso y se sigue el proceso legislativo:

1. Iniciativa. Aquí determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley.

2. Discusión. Se deliberan por el poder legislativo las distintas iniciativas respecto al proyecto de ley.

3. Aprobación. De manera total o parcial, se aprueba el proyecto y se envía al poder ejecutivo.

4. Sanción. El poder ejecutivo acepta la ley, si no lo hace (conocido como derecho de veto), se envía de vuelta al legislativo para repetir la discusión y aprobación.

5. Publicación. Se publica en los medios oficiales la ley aprobada (como es en México el Diario Oficial de la Federación).

6. Inicio de la Vigencia. Puede ser:

a. Sucesiva. Por cada 40 km de distancia del lugar de publicación, se dará un día de retraso para el inicio de vigencia. Ha caído en desuso con los nuevos medios de comunicación.

b. Sincrónica. Solamente se indica la fecha del inicio de vigencia en que la nueva ley regirá a todos por igual.

Jurisprudencia

Nos referimos a jurisprudencia, evidentemente, al conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. El poder judicial es quien aporta esta fuente del derecho, a través de las conclusiones a que se llega en los diferentes juicios de cualquier orden. Se hace uso del arte de la interpretación e integración en la ley, para ejecutar una sentencia. A partir de aquí, la jurisprudencia se va legitimando al llevarse a cabo. En México, desde tiempos de Mariano Otero, se consolida la jurisprudencia cuando existen 5 fallos consecutivos a favor y ninguno en contra (en 5 juicios análogos se aplica una sentencia misma acorde a una situación no necesariamente prevista por la ley escrita). Esta fuente predomina en familias de sistemas como el Common Law. En México se publican estas jurisprudencias en el semanario judicial.

La costumbre

A nivel histórico la costumbre ha jugado un gran papel en la formación de leyes. Incluso en la actualidad, existen diversos proyectos de ley inspirados en la forma en que, de acuerdo a la costumbre local serían resueltos. En México, a día de hoy, la costumbre solo forma parte del derecho positivo y vigente, en los casos que lo dispone expresamente (como lo mencionamos en el trabajo anterior acerca del artículo 14 constitucional). Un ejemplo de ello lo podemos observar en el artículo 2 constitucional respecto a los usos y costumbres de los pueblos originarios. Sin embargo, actualmente, no debe imponerse la costumbre a la legislación

Máynez, E. (2002). Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. México: D.F.

Argüelles, M. (2011). Fuentes del derecho. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. 

Rojas, G. (2019). Fuentes del Derecho. Filosofía 4: JUS.

Derecho Civil y Familiar JaliscienseDonde viven las historias. Descúbrelo ahora