Introducción
Tras haber iniciado en la anterior sesión el tema del Registro Civil, es correcto pasar ahora al análisis de cómo lleva dicha institución a cabo sus funciones. Como habíamos observado, el Registro Civil se dedica a expedir documentos que registren en el ámbito público el nacimiento, adopciones, reconocimiento de hijos, divorcios, muerte y estado civil de las personas. A este tipo de documentos les llamamos actas.
"El acta trata de reflejar y dejar constancia de forma escrita de los temas que se han tratado y las decisiones que se han tomado por un colectivo de personas". Hablando de un acta de registro civil, se trata de instrumentos documentarios que dejan constar de manera auténtica los actos o hechos jurídicos que tienen influencia sobre el estado de las personas. Se levantan en registros públicos que constan de formas especiales y que se llevan en las oficinas del registro civil.
Siguiendo las líneas pautadas en el artículo 36 del Código Civil Federal, los Jueces del Registro Civil asentarán estas actas, denominadas Formas del Registro Civil en formas especiales.
Para la expedición de actas, intervienen:
1. El Oficial del Registro Civil, que las redacta y autoriza.
2. La parte o partes.
3. Los testigos.
4. Los declarantes para ciertos actos como el nacimiento o la defunción.
En Jalisco, la regulación de este tipo de documentos la encontramos en los artículos: 40, 59, 67, 72, 77, 81, 96, 101, 117, 122, 123, 124 y 125 de la Ley del Registro Civil de Jalisco.
Análisis de los artículos
Artículo 40
Este artículo encabeza el capítulo V, acerca de las actas de nacimiento. En esencia se señala que el nacido deberá ser presentado y registrado por sus padres o tutores (en los casos previstos por la ley) en sus primeros 180 días de vida. Deberá ser presentado ante el oficial del Registro Civil, a menos de que la salud o integridad del nacido se vea comprometida, en cuyo caso, el oficial deberá acudir a donde el nacido se encuentre y registrarlo sin hacer cobro por ello.
Si no se hiciera el registro durante los primeros 180 días de vida del nacido, o si se desconociera de sus padres; será la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes quien solicite la expedición del acta de nacimiento.
Artículo 59
La siguiente acta que trata este artículo es la de Reconocimiento de Hijo, la cual consiste en que un padre, estando fuera del matrimonio, reconozca un hijo como su hijo biológico; dándole derecho a un niño o niña los beneficios que tiene un niño de padres casados.
Para llevarse a cabo es necesario el nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, edad, domicilio, huella digital y CURP del reconocido; nombres, apellidos, edades, estado civil, nacionalidad y domicilio del reconocedor, padres, testigos y (en su caso) del representante legal.
Artículo 67
La siguiente acta que se menciona es la de adopción. Una vez emitida la resolución judicial que autoriza la adopción, durante los próximos ocho días deberán entregarse al oficial del Registro Civil, una copia de la sentencia y certificación, que levanten el acta correspondiente. Incumplir en esto no quita la validez de la adopción, pero generará una multa.
Artículo 72
Esta acta a revisar, es el acta de tutela, expedida para proteger a individuos en estado de interdicción. Una vez pronunciada la resolución que dictamine la necesidad de la tutela, el juez la publicará en los términos del Código de Procedimientos Civiles y remitirá copia al oficial del Registro Civil, quien expedirá el acta.
Artículo 77
Esta habla de los casos de actas de emancipación. Sin embargo, el motivo mencionado en este artículo, que es el que habla de matrimonio, queda derogado, debido a que ya no se permite en Jalisco el matrimonio entre menores de edad.
Artículo 81
La siguiente acta que prevé la Ley, es el acta de matrimonio. Deberá llevarse una solicitud ante el oficial del registro civil del domicilio de cualquiera de las partes, con los datos de cada una, demostrar la ausencia de impedimentos legales, así como su plena voluntad, mediante firma, huella digital o requerir firma de un tercero ante testigos.
Artículo 96
El oficial del registro civil solo podrá oponerse al matrimonio de enterarse de la incapacidad de alguna de las partes (por ejemplo, si se enterase de que la novia fuese menor de edad).
Artículo 101
La siguiente acta que expide el Registro Civil es el acta de defunción. El acta de defunción se tramita con un certificado de defunción expedido en las primeras horas del fallecimiento por una autoridad médica, necesario para poder realizar legalmente una inhumación o cremación de 12 a 48 horas tras el fallecimiento en casos regulares, o de 72 en casos de donadores de órganos.
Artículo 117
El tipo de acta que prevé este artículo es el de ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. Todas estas se realizarán cuando el juez reciba una copia certificada de la resolución de una autoridad judicial que avale cualquiera de los casos.
Artículo 122
Los siguientes artículos hablan de la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas mencionadas. Solamente se llevarán a cabo mediante sentencia ejecutoria, siguiendo las cláusulas del artículo 758 del Código de Procedimientos Civiles, o ante Notario Público; las testaduras se harán en la misma oficina del Registro Civil donde se haya emitido el acta y se hará siguiendo las debidas indicaciones legales de cada una.
Artículo 123
Se puede pedir una nulificación de un acta, cuando el hecho no se haya realizado, o tuviese falsedad en algún elemento esencial (por ejemplo, si se expidió un acta matrimonial mientras alguno de los cónyuges estaba en un estado alterado de consciencia, es nula, al no haber habido una plena voluntad).
Artículo 124
Si el acto ocurrió, pero fue declarado nulo con posterioridad, el acta será anotada al margen.
Artículo 125
Se puede pedir rectificación del acta si:
I. Cuando habiendo ocurrido el acto, se hayan hecho constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia (por ejemplo, que la fecha del acto esté mal).
II. Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial (Como en el caso de la gente cuyo apellido está registrado como González en unos documentos, y como Gonzáles en otros).
Conclusiones
· Entre las funciones del Registro Civil está el expedir actas, las cuales son documentos oficiales que constan distintos hechos relacionados a la vida, estado civil y muerte de las personas.
· Estas actas se reglamentan en Jalisco con la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
· En este documento están actas como la de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, ausencia, presunción de muerte, tutela, emancipación, matrimonio y defunción.
· Estas actas solo pueden ser anuladas o modificadas en casos especiales, de acuerdo a las disposiciones de la misma ley.
De Manuel, F; Martínez-Vilanova, R. (2007). Habilidades de comunicación para directivos. ESIC Editorial. 3ª edición.
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Derecho Civil y Familiar Jalisciense
No FicciónAquí estaré compartiendo mis apuntes de Derecho Civil, para que puedan ser consultados. El objetivo es hacer más fácil la lectura del Código Civil de Jalisco, y que así cualquiera pueda familiarizarse con su contenido, comprendiendo mejor nuestras l...