EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL

89 2 0
                                    


Introducción

Como bien nos queda entendido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano es la Carta Magna que nos rige. Todo acto legal que se quiera llevar a cabo en territorio nacional, debe apegarse a los principios en ella plasmados. El litigio no es la excepción. Uno de los artículos que más define cómo se llevan a cabo los procesos de esta naturaleza, es, sin lugar a dudas, el Artículo 14 Constitucional. Este artículo menciona cómo se resolverán en el territorio mexicano, muchas de las cuestiones que por años debatieron los doctrinistas. Nos referimos, naturalmente, a los principios de irretroactividad de la ley; privación de derechos, interpretación e integración. En el párrafo siguiente, pondremos el artículo 14, tal como está redactado en su versión más actualizada, para poder avanzar al aspecto que más nos interesa para este documento.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

(DOF 09-12-2005)

Si atendemos a lo que nos indica el diputado Carlos Vidal Yee Romo, el principio de legalidad en este artículo representa una de las instituciones más relevantes y amplias de todo régimen de derecho. Si queremos saber el porqué, es preciso desmenuzar la información que dicho artículo nos propone. El aspecto que más nos interesa analizar en esta ocasión es: ¿Cómo se aplica el artículo 14 en los juicios del orden civil? Para lograrlo, indagaremos en los distintos aspectos que implica ese párrafo, que tanto dice con pocas palabras.

Juicios del orden civil

La Carta Magna es específica sobre cómo se llevará a cabo. Podríamos decir que el párrafo se divide en dos ideas principales: la interpretación y la integración. Sin embargo, si no entendemos expresamente qué significa cada uno de los conceptos que se manejan, es muy posible que nos perdamos en lo que dice.

¿Qué es un juicio?

Hemos de partir desde el inicio, comprendiendo qué es lo que vamos a resolver con el artículo 14.

Para Caravantes, por juicio se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal. Según Escriche, "la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre el actor y el reo ante juez competente, que lo dirige y termina con su decisión o sentencia definitiva"

¿Qué es un juicio civil?

El juicio puede ser respecto a diferentes materias. Llamamos juicio civil al que debate cuestiones de hecho y de derecho que están reguladas en los códigos civiles. Al pertenecer al derecho privado, se trata de controversias entre particulares, como puede ser la reclamación de una deuda. El proceso se inicia a través de una demanda escrita.

Interpretación de la ley

Como lo vemos en el concepto de juicio, estas controversias son mediadas y dirigidas (directum) por un juez, quien da la sentencia definitiva. Como dice el artículo 14, dicha sentencia deberá ser conforme a la letra o la interpretación de la ley. ¿Qué quiere decir el artículo con "la letra"? Aquí se hace referencia a la interpretación gramatical o literal de la ley. Esto es, el juez toma a la ley como una serie de vocablos analizados conforme a reglas gramaticales, desde el significado de cada palabra, las estructuras de lenguaje, la puntación, etc. También puede, del mismo modo, hacerse una interpretación lógica (descifrar las relaciones lógicas en el argumento legal), histórica (de acuerdo al contexto en el que surge la norma) o sistemática (busca el sentido de la norma de acuerdo al conjunto de normas al que pertenece). Sin embargo, el más preferible suele ser el método literal, el cual es realizable si se tiene un poder legislativo competente, que sea lo suficientemente claro en su redacción. Como dijo García Máynez: "El juez civil ha de resolver, de acuerdo con la ley, las controversias de que conoce, cuando aquélla prevé la situación jurídica controvertida. Cuando el sentido de la ley es dudoso, debe el intérprete echar mano de todos los recursos que el arte de la interpretación le ofrece".

Integración

Claro está, que es imposible que la ley tenga contemplados todos los casos ya previstos en la legislación. La integración, como decía el Dr. Ramírez Estrada, es la labor del juez de llenar las lagunas de la ley. A diferencia de en los juicios penales, sí es posible hacer una integración para un caso no previsto en un juicio civil. Esta situación está contemplada en la Carta Magna cuando dice: se fundará en los principios generales del derecho. Estos principios, innegablemente deberán ser justicia y equidad (que, recordando la Ética Nicomaquea de Aristóteles, es aquella virtud que suple los vicios que pueden caer fuera de la justicia), permitiendo conciliar las exigencias de la justicia con las de la seguridad jurídica. Por lo general, suele aplicarse la analogía, que es utilizar el principio de derecho de una ley semejante a al caso imprevisto. La costumbre no debe utilizarse para resolver una sentencia, salvo en los casos que dicta la ley, según lo indican nuestros códigos civiles, mismos que, señalan en qué situaciones pueden proceder las costumbres del lugar como ley.

Conclusiones

De esta manera, llegamos a las conclusiones de la sesión, tras haber analizado cómo está plasmado en nuestra Constitución, la forma de proceder legalmente en un juicio. Así, poco a poco vamos adentrándonos en el mundo del Derecho Civil. Podemos concluir que, el artículo 14 habla, respecto a la solución de controversias de carácter civil (juicios):

· Que su sentencia deberá emitirse a través de la interpretación gramatical de la ley si ésta lo prevé.

· Si no está previsto, el juez deberá desempeñar el arte interpretativo, teniendo como opciones la interpretación lógica, histórica y sistemática.

· En caso de haber lagunas en la ley, el juez deberá actuar conforme a los principios de justicia y de equidad para resolver la sentencia en un proceso llamado integración; el método más utilizado es la analogía (la cual no es permitida en juicios penales, mas si en los civiles).

· La costumbre no puede suplir a la ley, y sólo puede resolverse una sentencia con ella en los casos ya previstos (como los hay en algunos artículos de los códigos civiles que hay en México).


Vidal, C. (2012). Principio de legalidad; hacia una cultura de respeto al orden jurídico vigente. 

Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Datascan. 1era edición digital.

Consultor Jurídico Digital de Honduras. (2005). Diccionario Jurídico Enciclopédico.

Prodecon. (2007). Lo que todo contribuyente debe saber. Gobierno de la República. 

Máynez, E. (2002). Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. México: D.F.


Derecho Civil y Familiar JaliscienseDonde viven las historias. Descúbrelo ahora