Introducción
Tal y como algún día lo habría teorizado un Friedrich Engels, a finales del siglo XIX: la familia es la institución primera; resulta entonces que, a partir de la misma, hallen su origen todas las demás, hasta formar instituciones complejas, como puede ser un Estado. La institución familiar ha sufrido por muchos cambios diferentes a lo largo de su historia, si bien ha habido estructuras de poder que han tratado de normarle a través de distintas cosmovisiones.
Etimológicamente, el término familia proviene del latín famulia, famulus, famel, que significaría 'siervo', comenzado a utilizar en la época de la Antigua Roma. La raíz es siervo, puesto que se utilizaba para designar un conjunto de personas que se hallaban bajo la potestad de la figura del pater-familias. Se reconocían familias agnaticias (por vínculos de autoridad) y (aunque en la práctica menos utilizadas) familias cognaticias (por vínculos de sangre).
Con el tiempo y los cambios en la episteme religiosa, política y social, la institución familiar ha ido sufriendo cambios. Bien lo señala Engels en sus apuntes sobre Morgan: la familia nunca permanece estacionada, pasando de una forma inferior a una superior a medida que la sociedad va avanzando. Sin embargo, el 'parentesco', o sea, el vínculo o relación que existe entre cada uno de los miembros de la familia, aunque llevado a cabo de manera distinta, no ha sido modificado en la misma medida. Por lo tanto, a medida que fue cambiando la sociedad, la familia (al menos en su sentido paradigmático) fue dejando su lado agnaticio, y centrándose más en las partes esenciales del cognaticio, en lo conocido como 'familia nuclear'.
De manera posterior, cambiando las dinámicas de los seres humanos primitivos, que tendían al grupo de conatos, y, con la propagación del catolicismo de herencia romana por el mundo, se normalizó la convivencia familiar entre grupos reducidos de familia cognaticia (madre, padre e hijos). Todavía a la fecha, existen muchos grupos que, por motivos religiosos, buscan preservar esta institución, siendo hasta cierto punto intolerantes con los distintos modelos familiares que siempre han existido, y por los nuevos que están surgiendo (como las familias homoparentales y monoparentales), dificultando que puedan ejercer sus derechos de familia plenamente.
Con todas las dificultades latentes, nuestro derecho civil, de tradición neorromanista, ha incorporado y reconoce los vínculos familiares, el parentesco, desde tres puntos de vista que analizaremos a continuación. En el Código Civil de Jalisco, las normas referentes al parentesco las observamos en el título quinto del libro segundo, a partir del artículo 423.
Análisis de los artículos
Artículo 423
Como mencionamos anteriormente, el Estado de Jalisco reconoce tres tipos de parentesco, que son: consanguinidad, afinidad y civil. Los siguientes artículos se dedican a explicarlos.
Artículo 424
El parentesco de consanguinidad, otorgado a nosotros por el Derecho Romano, además de las concepciones antiguas de grupos familiares, es aquel que existe entre personas que descienden unas de otras de un mismo progenitor (o del mismo tronco común).
Artículo 425
El conocido como parentesco de afinidad, es aquel que se contrae a través del vínculo matrimonial (por ejemplo, al contraer matrimonio con otra persona, sus padres pasan a ser tus suegros, del mismo modo con su familia entera, que se vuelve tu familia política).
Artículo 426
El parentesco civil, a diferencia, es adquirido por medio del proceso de adopción. En los casos de adopción simple, solamente existe el vínculo entre adoptante y adoptado. En los casos de adopción completa, la familia del adoptante pasa a ser familia del adoptado (tíos, primos, abuelos, etc.).
Artículo 427
Cada generación forma un grado de parentesco. A la serie de grados se le denomina línea de parentesco. Este artículo define una terminología muy importante para muchos trámites que involucran el grado de parentesco entre personas (por ejemplo, en el artículo 40, se hace referencia a los colaterales en el cuarto grado).
Artículo 428
La línea de parentesco puede ser recta o transversal (también referido en el Código Civil como colateral). La recta se compone de individuos que descienden unos de otros (padres, abuelos, bisabuelos). La transversal se compone de personas, que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor común (hermanos, primos).
Artículo 429
Respecto de la línea recta, se considera ascendente a la que vincula a un individuo con su progenitor (padres, abuelos); se considera descendente a la que liga a un individuo con su procedencia (hijos, nietos).
Artículo 430
El número de grado se determina en línea recta por el número de generaciones (por ejemplo, el padre, es considerado primer grado).
Artículo 431
En línea transversal, los grados son por número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor (por ejemplo, un hermano forma parte del segundo grado, un tío forma parte del tercero y un primo parte del cuarto).
Conclusiones
· La familia es la institución por excelencia.
· Familia proviene del latín 'siervo'.
· Inicialmente se hablaba de familia en sentido agnaticio (por vínculos de autoridad) y cognaticio (de sangre).
· Llamamos parentesco a la relación que existe entre los miembros de una familia.
· Con el tiempo, estas relaciones fueron cambiando, para volver a la familia nuclear cognaticia como la norma social, por motivos religiosos y políticos, vinculados a la Antigua Roma y al catolicismo.
· En Jalisco, se reconocen tres tipos de parentesco: consanguinidad, afinidad y civil.
· El parentesco está normado a partir del artículo 423 del Código Civil de Jalisco.
· Las principales disposiciones que se encuentran en esta sección ayudan a definir artículos donde se hable de grado, de ascendencia, descendencia y de familiares en línea transversal (familia colateral).
Engels, F. (2017). The Origin of Family, Private Property and the State. Digital Edition by Gutenberg.org.
Parra, J. (1994). Principios generales del derecho de familia. Universidad Pontifica Bolivariana.
Nebot, R. (2016). La familia romana – Derecho Romano. Universitát Jaume.
Hernández, J. (2020). Podcast Migala 39: La familia.
ESTÁS LEYENDO
Derecho Civil y Familiar Jalisciense
Non-FictionAquí estaré compartiendo mis apuntes de Derecho Civil, para que puedan ser consultados. El objetivo es hacer más fácil la lectura del Código Civil de Jalisco, y que así cualquiera pueda familiarizarse con su contenido, comprendiendo mejor nuestras l...