DERECHOS DE PERSONALIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL DE JALISCO

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Como ha sido plasmado en la sesión Las personas físicas en el Código Civil de Jalisco, la persona es la máscara social del individuo. Puede hablarse de tres etapas que encuentra este concepto, para influencia de su carácter jurídico: La primera, en que se utiliza la persona como equivalente a un individuo, sin por ello hacerle titular de derechos (se utiliza en la Antigua Roma, donde por ejemplo, los esclavos son personas, mas no sujetos de derechos); la segunda, en que es un término técnico-formal para el estudio jurídico en los individuos, pero no precisa de su protección; por último una tercera etapa, donde los avances en derechos humanos fusionan a la persona con su dignidad humana, garantizada en el contexto jurídico.

Asimismo, en aquella ocasión, tuvimos la oportunidad de abrir el espacio para mencionar la personalidad, que es un atributo inseparable del concepto persona, se adquiere con el nacimiento y se rompe con la muerte, como diría Ignacio Galindo:

La personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del Derecho. Diríamos que es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto activo o pasivo, en la infinita gama de posibilidades jurídicas que puedan presentarse.

"La personalidad, que es la aptitud para intervenir en ciertas y determinadas relaciones jurídicas; significa que, de acuerdo con la norma jurídica, la persona puede válidamente colocarse en la situación de ocupar el puesto de sujeto de una determinada relación jurídica".

Entendida la personalidad como el atributo de la posibilidad para la persona, llegan los derechos de personalidad. ¿Qué son los derechos de personalidad? ¿Cuáles son? ¿Cómo se reglamentan en nuestra localidad? Dedicaremos esta sesión a resolver estas interrogantes.

Los derechos de personalidad – ¿Qué son?

Al hablar de los denominados derechos de personalidad, nos referimos a los derechos naturales que implican la condición de estar vivo en el contexto civil. Podríamos citar como referente y punto de partida, la obra de Donellus, que habla de cuatro bienes en su sistema jurídico: vitas, incolumitas corporis, libertas y existimatio (vida, integridad física, libertad y honor). Esencialmente, estos cuatro bienes se traducen en lo que hoy conocemos como derechos de personalidad. Con el tiempo, y la progresión de la doctrina, fueron aumentando, siendo más específicos y se incorporaron a los códigos civiles, dotándoles de legitimidad.

Aunado al advenimiento de la tercera etapa de redefinición del concepto persona (que cronológicamente sería posterior a una de las grandes manchas de la humanidad, la Segunda Guerra Mundial), observamos la evolución de los derechos de personalidad, hasta ser lo que hoy conocemos, redactado en documentos como lo es el Código Civil de Jalisco, que sigue las líneas pautadas por tratados internacionales de derechos humanos. La noción de estos derechos está en constante cambio, pero siempre buscan cumplir el propósito de preservar los derechos humanos.

Uno de los conceptos más aceptados en Latinoamérica acerca de los derechos de personalidad, se encuentra en la doctrina chilena, que versa:

Los derechos primordiales, o de la personalidad, son los que tienen por fin defender intereses humanos ligados a la esencia de la personalidad. Se dice también que son aquellos que toda persona física, en calidad de sujeto jurídico, lleva inseparablemente desde su origen y que no tienen otro presupuesto que la existencia de la persona.

En el Código Civil de Jalisco (CCJ), podemos analizar los derechos de personalidad en los artículos del 24 al 40, que es a lo que dedicaremos el desarrollo de la sesión a continuación.

Análisis de los artículos

Artículo 24

El artículo señala el propósito de los derechos de personalidad, que es proteger el disfrute del ser humano en sus relaciones con otros individuos, o con el Estado mismo (por ejemplo, podría ser alegado al Estado entonces, en momentos históricos como la Guerra Sucia de los 70's y 80's, la violación de estos derechos).

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