DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE EN EL CÓDIGO CIVIL DE JALISCO

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Introducción

Sabemos de facto que la disciplina del Derecho, por su carácter científico funciona a partir de ciertos principios lógicos. Si existe un argumento, deben presentarse pruebas para el mismo. A esto se le llama fundamentación. Tradicionalmente, en la historia de la Filosofía, podríamos mencionar a un Aristóteles, quien concibe la fundamentación como una estricta relación lógica de las proposiciones; la conclusión queda fundamentada por la verdad de las premisas que la anteceden.

Del mismo modo, si, de acuerdo a este principio, hiciéramos la proposición: "Abel García Hernández murió, víctima de la violencia por parte de nuestras autoridades en el país"; necesitaríamos una evidencia que nos pudiese confirmar este hecho. Para expedir un acta de defunción, necesitamos de la certeza de la presencia del cadáver. Sin embargo, la realidad nos pide algo más que lógica aristotélica. Por muchos documentos filosóficos académicos que se escriban acerca de la existencia o no existencia de algo, la situación de este país nos demanda legislar sobre incertidumbre.

Y es que, mientras se legisla cuánto tiempo debe permanecer alguien desaparecido para poder tomarle como difunto para efectos legales, la realidad nos sobrepasa con más de 5 desapariciones diarias tan sólo en el Estado de Jalisco. Resulta incluso un tanto paradójico que, mientras por un lado tengamos tanta novedad en nuestros medios de información y comunicación y cada vez nos sea más fácil localizar a alguien en tiempo real; en México se registre una alza en el número de desaparecidos.

Todo esto entonces, pasa a demostrar la necesidad del legislador de no dejar desamparadas a aquellas familias que cuentan sin su ser querido. Ya sea para poder adquirir algún derecho, como el INFONAVIT, pensión, pasaportes de menores, cobro de seguros, etc., cosas que si bien, no minimizan la falta de un padre, madre, hijo, esposa; sí pueden garantizar una mejor calidad de vida a la familia. Con estos efectos, se halla en nuestro código la "Declaración de ausencia y presunción de muerte", que considera a la persona desaparecida como presuntamente fallecida, y puede determinar, en gran medida, la certeza jurídica de los allegados a quien pase por esta desafortunada e indignante situación.

Análisis de los artículos

Artículo 87

Primeramente, tenemos las disposiciones generales acerca de la ausencia, que determinan los principios que deberemos de seguir, mientras las cosas no escalen a otro nivel. El artículo menciona que quien se haya ausentado de su residencia ordinaria, y deje apoderado (tradicionalmente, dejando una carta poder con copia de identificación oficial), será considerado como presente para todos los efectos civiles. Por ejemplo, si se necesitara firmar algún documento que llevaran hasta la casa de la persona. También se podrán llevar a cabo negocios con el apoderado hasta donde le alcance el poder conferido.

Artículo 88

El representante y poseedores tienen la procuración en el juicio y fuera de él. En caso, por ejemplo, de una persona estar ausente en el seguimiento de un juicio, pero dejando un apoderado, el representante tiene el poder de estar en lugar de ésta.

Artículo 89

El estar ausente no suspende los efectos de la usucapión (adquisición de un derecho real) y de prescripción (extinción de una obligación).

Artículo 90

En los juicios relacionados a un ausente, al igual que en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte, deberá haber un Agente de la Procuraduría Social que vele por sus intereses.

Artículo 91

Si alguien desaparece y alguna parte comparece ante un juez, se nombrará un representante provisional de esta persona. Posteriormente, se citará al desaparecido por edicto en algún periódico de gran circulación en el estado de su último domicilio (si la persona vivió últimamente en Oaxaca, se publicará el edicto en un periódico de ese estado), para que se presente en no menos de 30 días ni más de 60 (reformado recientemente para reducir la cantidad de días). Del mismo modo, se pedirá a la policía que busque al desaparecido en los lugares que se presuma que se encuentre.

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