LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL DE JALISCO

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Introducción

Como ha sido comentado en sesiones anteriores, nuestro Código Civil jalisciense cuenta con 6 libros, que se encargan de normar las interacciones entre personas y sus bienes. En la estructura de cualquier texto que cumpla esta función, debe existir un espacio que contenga las bases que este seguirá. De la misma manera, se entiende que, al ser estos los principios, serán lo primero con que se tope cualquier lector al comenzar a revisar el texto.

Por lo tanto, en esta sesión, lo que trabajaremos serán los principios de nuestro Código Civil, bautizados en este caso particular como "Libro Primero: Disposiciones Preliminares". Nos dedicaremos a revisar el texto escrito de este libro, que consta de 17 artículos, haciendo un análisis de qué quiere decirnos cada uno.

Artículo 1

Primeramente, tenemos uno de los pilares más importantes, que es establecer la regla de oro del juego: "La ley dará trato igual" tanto en derechos como en obligaciones. Ergo, no deben existir ventajas ni favoritismos hacia ninguna de las partes en cada acto jurídico. Del mismo modo, nos encontramos con el posicionamiento respecto al principio Ignorantia juris non excusat (la ignorancia no exime el desconocimiento de la ley), debate histórico desde el tiempo de los romanos. Contempla, claramente la complejidad del cumplimiento de la ley cuando existe una infinidad de estas que día con día deben actualizarse (pudo quizás ser posible en algún momento histórico, estar al alcance de la mayoría el conocimiento completo de los ordenamientos jurídicos, mas, al igual que hoy en día ya no está en uso la justicia retributiva, no es del alcance del grueso de la población estar al día con miles de reglamentaciones constantemente modificadas), de manera que, será considerado por un juez, el cumplimiento de una ley. Homólogamente, será considerada la edad, capacidad y condición social de las personas en busca de equidad.

Artículo 2

Menciona que las disposiciones del código serán supletorias para la legislación del Estado. Significa que, en caso de incurrirse en una integración de la ley en el orden civil (véase la sesión acerca del Art. 14 constitucional en juicios del orden civil), los principios del derecho a los que debemos remitirnos, serán los que estén señalados en nuestro código civil jalisciense. También, tratamos de generalidades como el genérico masculino en el texto de la ley (pero solo en lo gramatical, pues en el derecho, varón y mujer son iguales, como dice el Art. 4 constitucional), la autorreferencia al hablar de distintos artículos y el salario mínimo que debemos considerar cuando se le haga mención.

Artículo 3

Se habla de dos principios. Reciprocidad: de acuerdo a Mauss, consta de tres fases, que son dar, aceptar y retornar; es uno de los fundamentos morales que debe ayudarnos a llevar la ley en nuestras vidas. Sin embargo, se complementa en este texto con la Equidad: como hemos mencionado en anteriores sesiones, es, según Aristóteles, la justicia más perfecta, o la virtud creada para corregir los vicios propios de realizar la impartición de justicia; haciendo la ley pareja, pero contemplando la individualidad de cada persona que forma parte de aquellos ordenados por dichas leyes.

Artículo 4

En este artículo, resolvemos moralmente un conflicto de intereses respecto al derecho, siendo más importante la perspectiva de quien busca evitar perjuicios que de aquel que busque recibir un beneficio económico.

Artículo 5

Hablamos sobre el derecho personal como vínculo jurídico patrimonial entre dos personas; esto es, el vínculo entre un sujeto activo (acreedor, que es quien posee el derecho propiamente hablando), y un sujeto pasivo (deudor).

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