Introducción
Es posible rastrear los orígenes de la institución que hoy día conocemos como Registro Civil en la Iglesia Católica medieval. Los curas de cada parroquia contaban con libros especiales donde inscribían los actos del Registro Civil, -originalmente solo matrimonios y entierros-, por los cuales cobraban ciertos derechos. Podría hablarse de que su finalidad inicial sería la de llevar las cuentas del cobro de los derechos otorgados. Es observable que el Concilio de Trento de 1563, toma el acuerdo de instituir en cada parroquia tres libros, que registraran nacimientos, matrimonios y defunciones. Por lo tanto, con la conquista del territorio mexicano, durante el mismo siglo XVI la institución, presente en la España de tradición católica, nos fue heredada a nuestro pueblo.
Con el advenimiento de los grandes movimientos sociales encabezados por la Revolución Francesa, se fue delegando esta función de llevar los registros hacia la creciente institución del Estado. Las primeras manifestaciones de esta secularización llegaron a México en la época de la Reforma, en 1857, donde el Estado se emanciparía de la tutela de los registros parroquiales. Del mismo modo, la ley del 28 de julio de 1859 lleva en sus disposiciones el espíritu secular y el de la independencia absoluta entre el Estado y la Iglesia, marcando la misma pauta en el tema de los Registros Civiles. Sin embargo, su reglamentación apropiada data de tres momentos posteriores: la ley del 1° de noviembre de 1865; las disposiciones del primer libro del código civil de 1870; y el 10 de julio de 1871, cuando se reglamentó cumplidamente la nueva institución estatal.
Hoy en día, el Registro Civil es una institución de orden público, que funciona bajo un sistema de publicidad. Su objeto es hacer constar de manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados al estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales. Estos actos han de hacerse constar precisamente en los registros autorizados por el Estado para ese objeto, los cuales permiten el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de la vida de las personas físicas.
Para el desarrollo de esta sesión, hablaremos de las disposiciones principales que constituyen el cuerpo de la institución del Registro Civil en nuestro Estado, contenidas en los primeros 6 artículos de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Análisis de los artículos
Artículo 1
Esta primera disposición nos señala el concepto de Registro Civil para el Estado: Una institución de orden público y de interés social que consta públicamente hechos y actos del estado civil de las personas.
Artículo 2
Aquí se sientan las bases respecto al carácter público de la institución. Quiere decir que toda persona puede solicitarle al Registro Civil copias o extractos certificados de las actas, así como de los documentos archivados y de las constancias que evidencien el funcionamiento de la institución misma. A grandes rasgos, significa que cualquier persona puede solicitar que se le otorgue una copia certificada, por ejemplo, de su acta de nacimiento, si la llegara a necesitar.
El medio de publicidad utilizado será la certificación.
Las copias o extractos certificados que se expidan, gozarán de plena validez ante cualquier instancia, ya sea pública o privada.
Artículo 3
Este artículo designa como norma supletoria a las disposiciones que encontramos en: la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del; el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Esto quiere decir, que cuando necesite hacerse una interpretación, o deba acudirse a los principios generales del derecho en un asunto relacionado al Registro Civil, se acudirá a los principios de estas leyes.
Artículo 4
Las funciones del Registro Civil están a cargo de:
I. La Dirección General del Registro Civil
II. Un oficial jefe del Registro Civil en cada municipio
III. Las oficialías necesarias para poder cumplir el funcionamiento. De ahí que, en ciudades con mayor población, como Guadalajara, se cuente con un mayor número de oficinas del mismo.
Artículo 5
Aquí se designa a la Dirección General del Registro Civil como dependiente de la Secretaría General del Estado. Del mismo modo, sus oficiales y oficialías (quienes firman ingresos y egresos de la institución), son dependientes del Ayuntamiento de cada ciudad.
Artículo 6
Entre las funciones de la Dirección General del Registro Civil está el manejo del Archivo General. Este se trata de una base de datos de todos los registrados ante la institución, tanto de manera electrónica como física, donde se conservan los ejemplares de toda acta sobre la cual podemos solicitar copias certificadas.
Conclusiones
A lo largo del desarrollo de esta sesión, llegamos a las siguientes conclusiones:
· El Registro Civil es una institución que data de la Edad Media, para llevar cuentas de lo respectivo al matrimonio y muerte de las personas.
· En el Concilio de Trento, se señalaba la existencia de tres libros de registros: nacimientos, matrimonios y muertes.
· Durante la Revolución Francesa, estas funciones de Registro pasaron a manos del Estado.
· En México, llega la secularización del Registro Civil en la época de la Reforma y es reglamentado por vez primera en 1871.
· El Registro Civil en Jalisco es una institución de carácter público que se encarga de constar el estado civil de las personas.
· El Registro Civil local es reglamentado en la Ley del Registro Civil de Jalisco, que le da su orden estatal y municipal.
· Las Disposiciones principales del Registro Civil son encontradas en los primeros 6 artículos del documento.
Galindo, I. (2010). Derecho Civil: Primer Curso. Editorial Porrúa. 27ª edición.
Rojina, R. (1972). Compendio de Derecho Civil I: introducción, personas y familia. Editorial Porrúa. 16ª edición.
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Derecho Civil y Familiar Jalisciense
Non-FictionAquí estaré compartiendo mis apuntes de Derecho Civil, para que puedan ser consultados. El objetivo es hacer más fácil la lectura del Código Civil de Jalisco, y que así cualquiera pueda familiarizarse con su contenido, comprendiendo mejor nuestras l...