Introducción
Como hemos visto en sesiones anteriores, haciendo énfasis particular a la sesión acerca de las personas físicas, los individuos cuentan con capacidad de goce y adquieren capacidad de ejercicio. ¿Todas las personas son capaces de hacer ejercicio de sus derechos y obligaciones? Idealmente no debería de haber diferencia entre unos y los otros, todos deberían tener las mismas capacidades. Sin embargo, la ley se trata de mediar entre fuerzas desiguales. ¿Qué sucede cuando un individuo tiene alguna discapacidad que puede hacer que otro abuse de éste? Lo que sucede es que el Estado dictamina el estado de interdicción.
"El estado de interdicción es una privación de los derechos civiles, concretamente en cuanto a su ejercicio directo e inmediato por parte del mayor de edad legal, acaecida con motivo de una incapacidad (hoy aludida como discapacidad) en él". De acuerdo al artículo 21 del Código Civil de Jalisco, la capacidad jurídica es la regla y la incapacidad debe ser establecida en la ley; y en el 22, se considera el estado de interdicción como incapacidad. Para declarar dicho estado, es preciso que sea arreglado mediante un juicio de interdicción ante una autoridad judicial.
De acuerdo al magistrado Ernesto Herrera Tovar: "El juicio de interdicción autoriza a un juez de lo Familiar a otorgarle un representante o tutor a una persona mayor de edad que sufre de discapacidad física o mental, la cual no puede valerse por sí misma". En Jalisco, este juicio se lleva a cabo de acuerdo al artículo 967 del Código de Procedimientos Civiles, en el cual se establece que la persona sufre de incapacidad y se escoge un tutor.
A pesar de los procedimientos legales, lo cierto es que el tema de la interdicción despierta ciertas discusiones entre distintos individuos; así como a doctrinistas, que conforme a avanzado la medicina y medicina legal, se han dado cuenta de varias vulneraciones a los derechos humanos a través de la restricción de la capacidad jurídica. Para esta sesión entonces, no nos limitaremos únicamente a realizar la ya común exégesis de los artículos sobre interdicción en el código civil, sino que complementaremos realizando un estudio a la doctrina respecto a la materia.
¿Quiénes pueden estar en estado de interdicción?
Según al artículo 49 del Código Civil de Jalisco, son incapaces, y, por lo tanto, en estado de interdicción, quienes padezcan de enajenación psíquica, aun teniendo intervalos lúcidos y sordomudos que no sepan comunicarse por escrito, por intérprete o por lenguaje(s) mímico(s) universalmente aceptados(s).
Según el artículo 450 fracción II del Código Civil Federal, son incapaces los disminuidos o perturbados en su inteligencia, aún con intervalos lúcidos; aquellos de afecciones físicas, psicológicas o sensoriales; o por adicción a sustancias tóxicas.
Anteriormente, existían otras clasificaciones, derogadas en las fracciones III y IV del código civil federal, además, cambiando las denominaciones de la fracción II ya referida en el año de 1990. Esta fracción II incluía interdicción por locura, idiotismo e imbecilidad, suprimidos, no solo por la connotación peyorativa que tienen, sino por el abandono de estos términos en el sentido clínico. La fracción III hacía referencia a interdicción a sordomudos que no sepan leer ni escribir, derogado porque no es necesario que sepan hacerlo, siempre y cuando manejen otro medio de comunicación oficial, garantizado por los progresos en educación especial. La IV hacía referencia a ebrios consuetudinarios y aquellos que "habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes", derogado por utilizar términos poco claros, considerando el avance de la medicina.
¿Cuál es el fundamento de la interdicción?
Tratando de equilibrar de manera ecléctica, los fundamentos de la interdicción, los tratados de medicina legal chilena realizan un fundamento económico y biológico. A través de este, se señala que, una vez acreditado el desequilibrio psíquico, debe declararse el estado de interdicción, pues ésta le impide administrar y disponer de sus bienes o negocios, perjudicándose, en consecuencia, a sí mismo, o a su familia.

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Derecho Civil y Familiar Jalisciense
SaggisticaAquí estaré compartiendo mis apuntes de Derecho Civil, para que puedan ser consultados. El objetivo es hacer más fácil la lectura del Código Civil de Jalisco, y que así cualquiera pueda familiarizarse con su contenido, comprendiendo mejor nuestras l...