Introducción
Etimológicamente, la palabra patrimonio consta de dos raíces: pater (de origen indoeuropeo, está presente en el griego, es utilizada para designar a un padre, a un jefe de familia) y monium (parece proceder del etrusco, se usa para hablar de un conjunto de actos y rituales). De acuerdo a Pérez y González, el patrimonio significaría: "Hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes, o bien, los bienes propios que se adquieren por cualquier título".
A pesar de que el jurisconsulto Gayo hablara ya de una división de cosas en res in patrimonio y extra patrimonio en Roma durante el siglo II, lo cierto es que las características que hoy le damos a esta institución son posteriores y ajenas al derecho romano, más bien, podrían ser de tradición neorromana. Desde el punto de vista jurídico, podríamos decir que el patrimonio es un conjunto de bienes, poderes y deberes, pertenecientes a una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria, es decir, apreciables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica.
Ahora bien, el patrimonio de familia es una institución de carácter bastante peculiar. Como sabemos ya, la familia es la célula de la sociedad y está en el interés del Estado preservarla, para que la sociedad se siga desarrollando. El patrimonio de familiar, de acuerdo a Constitución en su Art. 27, fracción XVII, es "una institución protectora de la familia, que busca el fortalecimiento económico de esta primordial base de toda sociedad. [...] Persigue, una vez constituida la familia, ponerla al abrigo de los sobresaltos que produce la imposibilidad de ahorrar y la beneficia, y en ocasiones a un tercero."
Podemos rastrear el origen del patrimonio de familia en México a partir de tres antecedentes, procedentes de distintas culturas. Inicialmente encontramos la figura del Calpulli en el Derecho Azteca, a través del cual, de acuerdo a las necesidades de las familias que habitaban en los barrios, se les otorgaba una parcela de tierra. También tenemos el Fuero de Castilla a favor de los campesinos, el cual era integrado por la casa que habitaban, el huerto, sus armas y su caballo, dichos bienes eran inembargables (un embargo es cuando le quitan legalmente su propiedad a alguien para satisfacer una deuda tributaria). Por último, tenemos el modelo más influyente, se trata del Homestead de E.E.U.U., esta fue una medida implementada a partir de 1839, con la toma del territorio texano; el objetivo era poblar el sur del creciente país, entonces se proporcionaba un pedazo de tierra que no se podía vender en el plazo de 10 años, pero que, si uno vivía y trabajaba en él, podía constituir su propiedad.
La garantía de esta institución elevada a nivel constitucional, fue normada en la legislación civil del país inicialmente en el país con el Código Civil Federal. En su momento constituyeron las normas de vanguardia de protección a la familia más avanzadas del mundo, sin embargo, con el tiempo fueron perdiendo esta característica. De aquí surge el texto del Código Civil de Jalisco, que en sus artículos 777 al 795 establece los términos en que se utilizará el patrimonio familiar en territorio jalisciense.
Análisis de los Artículos
Artículo 777
En Jalisco, serán objeto de patrimonio de familia:
I. La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda.
II. Un vehículo automotor.
III. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia.
IV. La parcela cultivable de dominio pleno.
V. La pequeña propiedad, en los términos de la Ley Agraria (presente en los artículos 115 al 124 de la ley; aquí se encuentran tierras agrícolas, tierras ganaderas y forestales con ciertas limitaciones territoriales).
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Derecho Civil y Familiar Jalisciense
Non-FictionAquí estaré compartiendo mis apuntes de Derecho Civil, para que puedan ser consultados. El objetivo es hacer más fácil la lectura del Código Civil de Jalisco, y que así cualquiera pueda familiarizarse con su contenido, comprendiendo mejor nuestras l...