Introducción
Una de las cosas más importantes que se deben tener en cuenta al contraer un matrimonio es saber qué corresponde a cada quién. Principalmente, debe prestarse atención al manejo de los bienes inmuebles, que constituyen lo que conocemos como el patrimonio. Y es que no se trata únicamente de ser dueño de tales o cuales casas o negocios, sino de la administración y mantenimiento que requiere ser el propietario de un inmueble.
Al unirse mediante el vínculo matrimonial, se entiende que, de acuerdo al artículo 259 del Código Civil de Jalisco, se persigue la colaboración y el bienestar de la pareja, y una de las cosas que requiere es saber administrar los bienes en beneficio de ambos. El Estado prevé distintas maneras en que los bienes patrimoniales puedan ser administrados, de manera que resulte lo mejor para los cónyuges. A cada una de ellas le llamamos Régimen Patrimonial.
Existen tres regímenes patrimoniales contemplados (de acuerdo al artículo 282), admitidos y normados en el Estado de Jalisco, y están establecidos en el Código Civil: la sociedad legal, la conyugal (o voluntaria) y la de separación de bienes.
Características de cada régimen patrimonial
Sociedad legal
Este tipo de régimen consiste en la formación de un patrimonio común, distinto al propio de cada cónyuge (art. 287). Se compone de todos los bienes que adquiera cada cónyuge a partir de la celebración del matrimonio (art. 288), sin contar los que se hagan por herencia, legado o donación a uno solo de éstos, o aquellos de que ya se tuviera posesión (en casos como la usucapión) antes del matrimonio (art 303, 304). Se le conoce como un régimen especialísimo, pues suple la falta de voluntades, es decir, si no se estipula un régimen deseado, se considerará que se reconoció sociedad legal (art. 282). Al momento de establecerse la sociedad legal, uno de los cónyuges será considerado como el administrador de la misma.
Sociedad conyugal
En otros estados de la República, así como en el código civil de 1936, es únicamente conocido como "sociedad voluntaria", para nosotros, cualquiera de los dos términos es aceptado. Este régimen es bastante similar a la sociedad legal, de hecho, comparten un capítulo en el que se establecen las normas para llevar a cabo la relación en los dos tipos de régimen. La diferencia radica en la naturaleza de cada uno.
La sociedad conyugal se forma a través de pactos a los cuales llamamos capitulaciones matrimoniales (art. 283, 289), que establecen cómo se llevará a cabo la administración de los bienes. Aquí entonces cada cónyuge, con los bienes inmuebles de los que es propietario, toma la decisión de seguir conservándolos suyos, o si pasan a formar parte de la sociedad conyugal; esta forma aplica antes y después de la celebración del matrimonio (art. 289). Si decide incluirlos en la sociedad conyugal, deberá de cambiar en la escritura y en el registro público de la propiedad el cambio que pretende realizar, para que los bienes queden establecidos de dicha forma (art. 291, 292).
Régimen de separación de bienes
Para formar este régimen, también es necesario que se realicen capitulaciones matrimoniales, que marquen qué es de cada quién al momento de casarse mediante el uso de un inventario, especificando deudas de los contrayentes (art. 353). Este vínculo permite a cada cónyuge administrar libremente sus propios bienes, al igual que los frutos que produzcan, que resulta provechoso cuando ambos cuentan con múltiples propiedades. La separación puede ser parcial (comprendiendo solamente los bienes que se tenían antes del matrimonio y/o algunos adquiridos después), o absoluta (donde todos los bienes están separados para cada cónyuge) (art. 350, 351). Sin embargo, quienes ejerzan la patria potestad, dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que les corresponda con respecto de los bienes del menor (art. 357).
Puede en cualquier momento ser reemplazada por la sociedad conyugal o legal si se desea (art. 352).
Debido a que este régimen resultaba perjudicial en el divorcio para los cónyuges que no ejercían oficio o profesión por dedicarse al cuidado de los hijos y cuidado del hogar, se establece a día de hoy, que aún en régimen de separación de bienes, el cónyuge que cuidaba a los hijos puede adquirir hasta el 50% de los bienes del otro y pensión alimenticia. Todo esto con el fin de que quien se divorcie y no tuviera bienes a su nombre, tenga la posibilidad de mantenerse tras el divorcio, ya que se dedicó a cuidar a los hijos.
Conclusiones
· Llamamos régimen patrimonial, a la forma en que se van a dividir y administrar los bienes inmuebles de cada uno de los cónyuges al momento de contraer matrimonio.
· En el Estado de Jalisco existen tres regímenes reconocidos: sociedad legal, sociedad conyugal y sociedad de separación de bienes.
· En la sociedad legal, todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son propios de cada una de las partes, y los adquiridos después de contraer el vínculo, pasan a formar parte de un patrimonio común, excluyendo los adquiridos por herencia, donación, o que ya estuviesen en posesión antes.
· En la sociedad conyugal, ambos deciden y escrituran, por medio de pactos conocidos como capitulaciones matrimoniales, qué bienes formarán parte del patrimonio común y qué bienes permanecen siendo propios de cada parte, tanto antes como después del vínculo.
· En la sociedad de separación de bienes, cada cónyuge es libre de administrar sus propios bienes y frutos, ya sea de manera parcial o absoluta, sea antes o después de contraer el matrimonio; para lo cual deberán hacerse capitulaciones matrimoniales que contengan el inventario patrimonial de las partes. En cualquier momento puede ser disuelto el régimen para formar una sociedad legal o conyugal. No exime sin embargo, de la necesidad de dar bienes y alimentos en el divorcio en caso de que el cónyuge no haya ejercido oficio o profesión por dedicarse al cuidado de los hijos.
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Derecho Civil y Familiar Jalisciense
Non-FictionAquí estaré compartiendo mis apuntes de Derecho Civil, para que puedan ser consultados. El objetivo es hacer más fácil la lectura del Código Civil de Jalisco, y que así cualquiera pueda familiarizarse con su contenido, comprendiendo mejor nuestras l...