Introducción
Tras haber visto sentadas las bases del Código Civil de Jalisco, así como sus principios generales, dispuestos en el primer libro, llamado disposiciones preliminares; podemos continuar con el análisis de este ordenamiento que rige nuestras relaciones sociales en esta jurisdicción. El tema que aborda el primer título del libro segundo, que vamos a comenzar a revisar, son las personas físicas.
Para hablar acerca de la legislación sobre las personas físicas, es perentorio hablar primeramente de las personas. El origen del término persona, está en el teatro griego. El teatro griego carecía de una escenografía o utilería complejas, como lo vemos en las grandes obras de hoy en día. Más bien, el teatro griego era un espectáculo al aire libre, sobre un escenario plano, sin resonancia. Esta situación, provocaba que los actores que participaban gritaran muy fuerte, cosa que no era viable, pues dañaría a quienes representasen un papel el hacerlo. Para mejorar las circunstancias, se llegó a la invención del prosopón, que es una máscara que utilizarían los actores con el fin de hacer resonar su voz en todo el escenario de alzar la voz. Posteriormente este término se traslada al estrusco phersu, y luego al latín persona. Es en tiempos de Roma, que para la legislación civil se homologa el término persona e individuo. Persona es utilizado para hablar del ser humano en términos legales.
En lo particular, me gusta hacer una pequeña definición de acuerdo al origen del término: "La persona es la máscara social que utiliza el individuo para poder alzar su voz". Quiero decir, que a fin de cuentas aquello que conocemos como personas, son distintos seres humanos que, con sus propios intereses, se muestran a la sociedad con los aspectos más importantes que esta requiere ver, con el objetivo de alcanzar beneficios y evitar sanciones. El título primero del libro segundo del Código Civil de Jalisco, legisla entonces, cómo va a ser confeccionada esta máscara social para todo individuo que viva en este Estado. Su primer capítulo, disposiciones generales, abarca de los artículos 18 al 23, mismos que vamos a analizar en esta sesión.
Artículo 18
Para comenzar, este artículo es sencillo y nos marca la disposición principal para el primer título del segundo libro. Separa el concepto persona física, para poder distinguirlo. Existen personas físicas (para hablar de seres físicos) y personas morales (el Estado, organizaciones, instituciones, etc.). Señala, por lo tanto, que las personas físicas que reconoce este documento, son todos los seres humanos, excluyendo cualquier otro tipo de ser vivo (a diferencia, por ejemplo, de la legislación norteamericana, que otorga derechos reales a animales). Esta característica provoca, por consiguiente, que todo ser humano sea sujeto de derechos y obligaciones.
Artículo 19
Esta disposición cuenta con la presentación del concepto de personalidad, que "es una manifestación, una proyección del ser en el objetivo". Quiere decir, entonces que la personalidad viene a ser el atributo, mientras que la persona es el sujeto. Ambos conceptos son íntimamente ligados el uno al otro, no existen uno sin el otro.
Dicha personalidad es adquirida al nacer y se extingue al morir. Sin embargo, entrando en el terreno de debate respecto al tema del aborto, nos señala, como encontramos también en documentos como la misma constitución jalisciense, así como tratados internacionales (como lo es el pacto de San José), que, existe desde la concepción una protección de la ley, cual si ya hubiese nacido. Tiene efectos interesantes, pues entonces el aún no nacido deberá ser considerado en casos de divorcio, en la pensión alimenticia; o de herencia.
Artículo 20
Este artículo coloca a la legislación como única reguladora de las capacidades de goce y de ejercicio:
· Capacidad de goce. Es una aptitud dada a todas las personas, y, como vemos en el artículo anterior, incluso a aquellos que no han nacido de adquirir derechos y obligaciones. Las personas morales, por el contrario, la adquieren al constituirse.
· Capacidad de ejercicio. Es la aptitud de, una vez llegada la mayoría de edad, hacer uso de tus derechos de manera autónoma, así como llevar a cabo tus obligaciones. Viene de la mano con la capacidad jurídica del individuo, como veremos en el siguiente artículo.
Artículo 21
Aquí se señala que lo normal debe ser que el individuo cuente con capacidad jurídica. A pesar de ello, existen ciertas condiciones que dicten una incapacidad de ejercicio. Todas las condiciones deberán ser establecidas en la ley.
Artículo 22
Este artículo funciona más bien como un complemento del anterior, citando ejemplos de restricciones a la capacidad de ejercicio. Claramente, son los más importantes: la minoría de edad (cuando todavía no se es ciudadano, con los derechos y obligaciones que conlleva; por ejemplo: no puedes ir a una prisión regular y muchos delitos son castigados de forma menos severa, sin embargo, tampoco cuentan como emancipados, que corta varios derechos en la materia civil) y el estado de interdicción (aquí, la autoridad judicial dicta que la persona no es capaz de manejar ciertos derechos; por ejemplo, existe la interdicción por demencia, en la que un juez declara que la persona no es capaz de manejar sus bienes, entonces ya no puede realizar actos como reescribir su testamento).
El segundo párrafo, establece que aquellos con incapacidad de ejercicio, podrán hacer ejercicio de los derechos a través de quien les represente (por ejemplo, quien ejerce la patria potestad con un menor de edad).
Artículo 23
Como antítesis al anterior, este artículo explica quienes sí tienen la capacidad de ejercicio reconocida. De manera homóloga a la adquisición de la ciudadanía, la capacidad de ejercicio en Jalisco se adquiere a los 18 años con la mayoría de edad. Es recalcable que este mayor de edad deberá ser capaz psicológicamente de poner en práctica sus derechos y obligaciones. También podrán hacer uso de la capacidad de ejercicio los menores de edad que ya se hayan emancipado, es decir, que no haya quien ejerza patria potestad sobre ellos.
Conclusiones
En esta sesión sentamos las bases de la legislación civil sobre personas físicas, o sea, los derechos y obligaciones de los seres humanos en materia civil. De igual manera, tenemos la posibilidad de ir abriendo debate respecto a cuestiones muy interesantes de nuestra legislación, como lo son: el tema del aborto, el divorcio, la interdicción por demencia, la emancipación.
Al mismo tiempo, hemos ido revisando y comenzando a manejar conceptos que nos serán de utilidad conforme avancemos en las materias de la carrera de Derecho. Entre ellos están la capacidad jurídica, de goce y de ejercicio, personalidad, patria potestad, así como otros que seguiremos manejando en las sesiones posteriores.
En resumen, en Jalisco, todo ser humano vivo es una persona física, tiene una personalidad, contará con capacidad de goce y adquirirá la capacidad de ejercicio al llegar a la mayoría de edad en uso de sus facultades mentales.
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Derecho Civil y Familiar Jalisciense
Non-FictionAquí estaré compartiendo mis apuntes de Derecho Civil, para que puedan ser consultados. El objetivo es hacer más fácil la lectura del Código Civil de Jalisco, y que así cualquiera pueda familiarizarse con su contenido, comprendiendo mejor nuestras l...