Noción de DDHH

4 0 0
                                    


El hombre siempre tuvo la aptitud para disfrutar lo que hoy denominamos "derechos humanos". Sin embargo, el derecho como pauta de convivencia humana en sociedad no siempre reconoció la capacidad intrínseca de todo ser humano para la práctica del mismo. Por lo tanto, podemos decir que antes los "derechos" sólo eran gozados por unos pocos.

La equiparación progresiva de acceso a los derechos humanos por parte de distintos sectores sociales responde a cambios políticos históricos.

1. MOMENTO: Libertades públicas

La combinación de las ideas iusnaturalistas y del liberalismo constitucional dieron lugar a la llamadas libertades públicas. Es así como el Estado por primera vez en la historia devenía como garante de los derechos individuales de la población. No obstante, la decisión de reconocer tales derechos era una cuestión doméstica y discrecional de cada Estado. La noción de "justicia" no es aún internacional. No existían para todos los hombres, ni en todos los casos eran derechos. Los derechos se comprendían "para algunos" (y además ciudadanos).

El maltrato a un extranjero en un territorio era considerada una violación al Estado del individuo extranjero. Es decir que no se trataba de un derecho de las personas, sino de los Estados.

Algunos hitos:

1215 – Carta Magna

Es un tratado de paz entre Juan I y los barones ingleses, que disponía el compromiso del rey de respetar ciertas libertades y costumbres, particularmente aquellas relacionadas con la posesión de bienes, el libre tránsito, el acceso a la justicia y la seguridad, etc.

1680 – Carta de Derechos (Bill of Rights)

Fue redactada por el Parlamento inglés en el marco de una sucesión de un rey a otro, con el propósito de recuperar facultades parlamentarias y limitar el régimen absolutista.

1776 – Declaración de Virginia

Proclama que todos los hombres fueron creados iguales, dotados de derechos inalienables: la vida, la igualdad y la felicidad.

1789 – Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Documento fundamental de la Revolución Francesa. Proclama que los hombres nacen y libres e iguales. Se basó en principios de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

2. Antecedentes de la protección de los DDHH

2.A) Protección al Derecho Internacional Humanitario

Surgen acuerdos para la protección de civiles en conflictos armados, militares heridos y consagran la neutralidad de la asistencia humanitaria. También se cuestiona fuertemente la comercialización de los esclavos y se busca suprimir la esclavitud. Se consideran antecedentes de la protección de los derechos humanos:

1864 - Convenio de Ginebra
Establece normas jurídicas para proteger a las víctimas de los conflictos armados, la neutralidad de la asistencia humanitaria y protección a civiles. Sin embargo, no hay ninguna especificación sobre cómo el Estado deba tratar a sus propios combatientes.

1889 - Conferencia de Bruselas
Vuelve a condenar la esclavitud y el tráfico de esclavos, y avanza en adopción de medidas para su supresión.

2.B) Protección a los Derechos Sociales

Los Estados comienzan a evidenciar una preocupación en determinados sectores de la sociedad, las condiciones laborales, la condición de las mujeres, protección a niños, etc. Algunos antecedentes:

1906 – Convención Internacional sobre la Prohibición del Trabajo Nocturno de las Mujeres en Empleos Industriales/Convención Internacional sobre la Prohibición del Uso de Fósforo Blanco: A partir de este entonces, el Estado empieza a preocuparse por los temas sociales tales como el trabajo nocturno femenino y los trabajadores de la industria fosfórica. Es la primera manifestación concreta de protección por parte de un Estado a sus propios nacionales en virtud de norma de derecho internacional. Estos dos tratados dan lugar al inicio por la preocupación de los derechos económicos, sociales y culturales, más adelante reflejados en las constituciones de México (1917) y Weimar (1919).

1917 – Constitución Mexicana (producto de la revolución)

Primera en reconocer derechos sociales que en Argentina se incorporaron recién en 1949.

3. Derecho Internacional

1919 - Pacto de la Sociedad de las Naciones: Luego de la primera guerra mundial, la sociedad de las naciones busca desvalorizar los conflictos bélicos, sin embargo no los prohíbe. Podemos encontrar dos cláusulas referidas a DDHH en este pacto:

Art 22: que en nombre de la comunidad nacional otorga a un Estado la administración de un territorio (perteneciente a un Estado vencido en la guerra) para cumplir una "misión sagrada de civilización", atribuyéndole al mandatario la responsabilidad de garantizar la libertad y prohibir abusos tales como el comercio de esclavos.Art 23: que alude al mantenimiento de condiciones equitativas y humanas de trabajo (trato justo a los nativos y control de acuerdos relativos al tráfico de mujeres y niños).

Se crean:

1919 - Oficina Internacional del Trabajo (OIT): Organización internacional con la que figura la promoción de justicia social y respeto de la dignidad de los trabajadores.1926 - Convención relativa a la Esclavitud: Se propone "desarrollar y completar la obra realizada gracias al Acta de Bruselas y hallas la manera de poner en práctica, en todo el mundo, las intenciones expresadas, en lo que se refiere a la trata de esclavos y a la esclavitud" y estima "que es necesario impedir que el trabajo forzado llegue a constituir una situación análoga a la esclavitud".

Como es de suceder, la realidad es la que brinda el marco para que el derecho se desarrolle. Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados se inspiran en construir un nuevo orden internacional para el respeto de los derechos de TODO ser humano. [2]

Conclusión (Pinto):

De esta manera, la noción actual de DDHH es la sumatoria de los aportes del iusnaturalismo, del constitucionalismo liberal y del derecho internacional. La misma, implica no sólo la consagración legal de los derechos subjetivos necesarios para el desarrollo normal de la vida del ser humano, sino también, la responsabilidad internacional del Estado frente a violaciones de los mismos.

La razón que explica la existencia de órganos internacionales de protección de los DDHH obedece a la necesidad de que exista una instancia a la que pueda recurrirse cuando estos derechos sean violados por agentes u órganos del estado. 

derecho constitucional y ddhh finalDonde viven las historias. Descúbrelo ahora