Proceso de regionalización y protección

2 0 0
                                    

Sistema internacional de protección de DDHH

Las normas internacionales de protección se crean cuando los Estados advierten que no se pueden regular de manera eficaz exclusivamente en el ámbito nacional.

Después de la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional crea un sistema para proteger a los individuos de los abusos de poder por parte de los gobernantes. Este sistema contempla un catálogo de DDHH universales, obligaciones de los Estados y mecanismos de control.

Origen político

No es posible pensar que los DDHH podrán ser gozados por todos solo porque existan leyes, si una cultura tiende a la discriminación o al abuso. El Derecho Internacional de los DDHH impone a los Estado la obligación de asegurar el goce efectivo, respetándolos y procurando que los particulares no los violen.

El sistema de las Naciones Unidas y el interamericano no tuvieron un contexto político y social favorable en sus orígenes, ya que se originan en un mundo bipolar (guerra fría) y desigual (países desarrollados, países devastados por la guerra, países subdesarrollados y nuevos). Esta situación dificultó por muchos años lograr los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.

Sólo hubo consenso para adoptar una Declaración Universal de los DDHH (1945), y recién en 1966 se logró adoptar dos tratados generales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El sistema interamericano nació en la OEA, marcada por la desconfianza mutua entre los Estados latinoamericanos y la desconfianza común de todos ellos con respecto a EEUU. El principio primordial era el de no intervención.

1948 – Se firma la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

1959 – Se crea la Comisión Interamericana de DDHH como órgano de supervisión.

1969 – Se adopta la Convención Americana sobre DDHH (en vigencia desde 1978)

De acuerdo con Medina Quiroga y Nash Rojas, el sistema interamericano y el sistema de las Naciones Unidas carecen todavía de una masa crítica de Estados con la voluntad política de asegurar el respeto a los DDHH.

Mecanismos de partición

La responsabilidad primaria de la protección de los DDHH recae sobre las autoridades nacionales. Las actividades internacionales son subsidiarias o complementarias.

Los órganos internacionales y los Estados deben proteger, promover y difundir los DDHH. Los mecanismos de control pueden constar en tratados o provenir de resoluciones de órganos de la organización internacional.

Para controlar las violaciones de los derechos civiles y políticos hay dos tipos de mecanismos efectivos, dependiendo de si se está frente a una situación de violaciones masivas y sistemáticas o frente a una violación aislada de un derecho.

Las violaciones masivas y sistemáticas requieren un órgano que pueda comprobar la situación y un órgano intergubernamental para realizar sanciones políticas.

Las violaciones aisladas, como se dan dentro de un Estado de Derecho, requieren un órgano de expertos que pueda concluir si la acción del Estado es compatible o no con sus obligaciones internacionales.

Los tratados de DDHH

En Derecho Internacional, los tratados o convenciones tienen por finalidad establecer derechos y obligaciones recíprocas entre las partes. Pero cuando se trata de DDHH, el objetivo de los tratados es la protección de los derechos de las personas frente al Estado, por lo que se constituyen derechos para los individuos y obligaciones para los Estados.

El incumplimiento de las obligaciones internacionales de DDHH de un Estado, no da a los otros Estados del tratado derecho para denunciarlo, puesto que las obligaciones se establecen en beneficio de las personas y no de los Estados.

Resoluciones de órganos internacionales

Las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU o de Asamblea General de la OEA son instrumentos para la decisión en casos de violaciones de DDHH.

Su valor jurídico se discute en tanto fuente del Derecho Internacional. En general se dice que una resolución que contenga una interpretación de una disposición de la Carta debería ser considerada como vinculante para los Estados miembros de la ONU. La misma doctrina adopta la OEA con relación a sus resoluciones.

derecho constitucional y ddhh finalDonde viven las historias. Descúbrelo ahora