Relaciones entre derecho internacional y derecho interno argentino
Existen dos formas de incorporación del derecho internacional:
Monista:
Considera que el Derecho Internacional y el Derecho Interno pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico.Dualista:
Considera que ambos derechos pertenecen a ordenamientos jurídicos distintos y, por lo tanto, requieren la transformación del derecho internacional al derecho interno.La incorporación de tratados en el derecho interno argentino
Se encuentra regulado en La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El tratado es un acto complejo federal porque en su celebración intervienen el PEN y el PLN. Desde la reforma del 94, la CN establece:
En sede internacional, el PEN es el que negocia y firma el tratado (art. 99 inc. 11)El congreso lo aprueba o lo desecha (art. 75, inc. 22)El PEN ratifica y notifica (les informa a las otras partes que fue ratificado) y a partir de ese momento empieza a tener vigencia, mientras el tratado esté en vigor.
La aprobación que realiza el Congreso es solo un paso intermedio, previo a la ratificación en el ámbito internacional y no implica su incorporación al derecho interno. Solo brinda conformidad para que el PEN pueda ratificarlo.
Una vez ratificado (o adherido) por acción del PEN, el tratado se incorpora automáticamente a nuestro derecho, sin necesidad ser transformado en una ley.
La incorporación del derecho internacional consuetudinario en el derecho argentino
La CN hace referencia al "derecho de gentes" está integrado no solo por normas convencionales, sino también consuetudinarias y en muchas oportunidades la CS lo aplica.
La costumbre internacional integra directamente nuestro ordenamiento interno, tal como lo confirma la jurisprudencia argentina.
Relación jerárquica entre el derecho internacional y el derecho interno
La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los tratados establece que no se puede invocar el derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Antes de 1992: prevalecía la ley posterior.Luego de 1992: fallo Ekmekdjian c/ Sofovich.Reforma del 94: supremacía de los tratados.
Solución en el derecho argentino
Artículo 31 de la CN establece que: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación"
La Constitución Nacional y los tratados internacionales
En la CN se diferencian distintas categorías de tratados: según su objeto (sobre DDHH, sobre integración, para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, de carácter político) y según los sujetos intervinientes (tratados con Estados de Latinoamérica, con otros Estados, con organizaciones internacionales o con la Santa Sede).
A simple vista del art. 75 inc. 22, la cúspide de la pirámide jurídica actualmente parece compartida entre la CN, las dos "declaraciones" y los nueve tratados sobre DDHH enunciados.
Sin embargo, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios. Bloque constitucional que otorga un contenido concreto al art. 33 de la CN, cuyos derechos y garantías no enumerados quedarían explicitados por vía de estos tratados.
CASO MONGES C/ UBA[7]
Las declaraciones sobre derechos humanos con jerarquía constitucional
El art. 75, inc. 22) otorga jerarquía constitucional, junto con ciertos tratados, a dos declaraciones: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque no sean tratados, se reconoce valor vinculante a sus contenidos.
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derecho constitucional y ddhh final
Ngẫu nhiênse me hace mas fácil leer si engaño a mi cerebro y pienso que es un fanfic