Derecho Penal Internacional

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Dos elementos principales: la existencia de una norma de carácter internacional y las consecuencias jurídico-penales previstas en ella. Es definitiva, se trata del conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad.

Se sitúan bajo el marco del derecho internacional público, de modo que su origen puede estar dado por diversas fuentes, como acuerdos o convenciones multilaterales, derecho consuetudinario o de principios generales del derecho.

Corte Penal Internacional

Es un órgano judicial independiente, creado con carácter permanente por la comunidad internacional para enjuiciar autores de los delitos comprendidos en el derecho internacional más graves posibles:

GenocidioLesa humanidadCrímenes de guerraCrímenes de agresión

Antecedentes

El primer intento fueron los juicios posteriores a la Primera Guerra Mundial en los que se buscó juzgar a los jerarcas alemanes por graves violaciones al derecho de los tratados.

También son precursores los tribunales instaurados luego de la Segunda Guerra Mundial, en Nuremberg y Tokio.

Sus antecesores inmediatos son el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. A diferencia de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio que surgieron de un tratado, fueron establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas definido en la Carta de las Naciones Unidas.

Fue una medida adoptada por la comunidad internacional para asegurar la paz y seguridad en esas regiones y castigar a los culpables del genocidio en Ruanda y la antigua Yugoslavia. Una de las críticas que se le hace es su jurisdicción limitada y temporal. Además, que fuera retroactiva, y que en su formación no participaron el resto de los países miembros de las Naciones Unidas sino solamente los 15 miembros del Consejo de Seguridad.

Origen de la Corte Penal Internacional

En 1998 se aprueba el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. En este tratado se definen los crímenes de la competencia de la Corte y se especifica cómo funcionará y qué deberán hacer los Estados para cooperar.

Entró en vigor en 2002 y en 2003 se eligieron los primeros 18 jueces y el primer Fiscal.

Efectos en los tribunales nacionales

Los tribunales nacionales siempre tienen competencia sobre los crímenes, ya que la Corte es complementaria y sólo actuará si los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo. Podría ocurrir, por ejemplo, que un gobierno no estuviera dispuesto a enjuiciar a ciudadanos suyos, especialmente si fueran altos cargos, o que el sistema de justicia penal hubiera quedado inoperante como consecuencia de un conflicto.

Competencia de la Corte Penal Internacional

La Corte tiene competencia para iniciar enjuiciamientos si:

Los crímenes se han cometido en territorio de un Estado que ratificó el Estatuto de Roma.El autor de los crímenes es ciudadano de un Estado que ratificó el Estatuto de Roma.Un Estado que no ratificó el Estatuto de Roma hace una declaración de aceptación de la competencia de la Corte sobre el crimen.El Consejo de Seguridad de la ONU remite el caso a la Corte, porque considera que los crímenes cometidos amenazan o perturban la paz y la seguridad internacionales.

Composición de la Corte Penal Internacional

18 magistrados y sus cuatro órganos principales:

1. La Presidencia: presidente y vice. Se desempeñan por tres años y pueden ser reelegidos una vez (artículo 38).

2. La Sección de Apelaciones compuesta por (artículo 39):

● el Presidente y cuatro magistrados; ● una Sección de Primera Instancia de no menos de seis magistrados; y ● una Sección de Cuestiones Preliminares; de no menos de seis magistrados

3. La Fiscalía, dirigida por el Fiscal y fiscales adjuntos. Recibe la información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).

4. La Secretaría, compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto, encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43).

Dentro de la Secretaría, una Dependencia de Víctimas y Testigos que se encargará de adoptar medidas de protección a personas que estén en peligro por sus testimonios (artículo 43).

El Estatuto establece la existencia de una Asamblea, formada por un representante de cada Estado para supervisar los órganos de la Corte, su presupuesto, informes y actividades. Los representantes tienen un voto y las decisiones son alcanzadas por consenso o por mayoría.

Procedimiento para las actuaciones ante la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma prevé tres formas distintas:

● El Fiscal puede iniciar una investigación basándose en cualquier fuente, incluidas la víctima o su familia, siempre y cuando la Corte tenga competencia sobre el crimen y el individuo.● Los Estados que ratificaron el Estatuto pueden pedir al Fiscal que investigue una situación en la que se hayan cometido uno o más crímenes, si la Corte tiene competencia.● El Consejo de Seguridad de la ONU puede pedir al Fiscal que inicie una investigación sobre una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes. En este caso, la Corte tendrá competencia incluso si los crímenes se han cometido en el territorio de un Estado que no haya ratificado el Estatuto de Roma o por un ciudadano de tal Estado.

En cada uno de estos casos es al Fiscal, no a los Estados ni al Consejo de Seguridad, al que corresponde decidir si abrir una investigación e iniciar el enjuiciamiento.

Relaciones y diferencias con otros tribunales internacionales.

La Corte Internacional de Justicia juzga a los Estados en caso de que sean responsables de haber cometido crímenes como el genocidio. Esto cambia respecto a la postura de los juicios de Nuremberg, en los que se sostenía que los crímenes eran cometidos por hombres: la Corte Internacional de Justicia ha tomado varios casos en los que se acusa directamente a Estados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, juzgan a los Estados y no a los individuos, por violaciones a los derechos humanos previamente establecidos en los diferentes instrumentos internacionales.

La Corte Penal Internacional investiga y juzga a individuos, de la misma manera que lo hacen los tribunales nacionales, aunque en "carácter complementario" de estas jurisdicciones: solo si éstas incumplen el deber internacional de reprimir estos graves hechos.

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