el derecho

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Introducción al análisis del derecho, Nino

Definición de Derecho
¿Qué es el derecho?
La palabra "derecho" es ambigua, y para colmo tiene la peor especie de ambigüedad, que es, no la mera sinonimia accidental (como la de "banco"), sino la constituida por el hecho de tener varios significados relacionados estrechamente entre sí.
Veamos estas tres frases:
"El derecho argentino prevé la pena capital".
"Tengo derecho a vestirme como quiera".
"El derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas".

Algunas de las tesis más comunes que sostienen que hay una conexión o asociación importante entre el derecho y la moral:
1) Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho los valores y aspiraciones morales de la comunidad en la cual rigen o de los grupos de poder que participan directa o indirectamente en el dictado de tales normas.
2) Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos principios morales y de justicia que son umversalmente válidos, con independencia de que ellos sean aceptados o no por la sociedad en que tales normas se aplican.
3) Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivas las pautas morales vigentes en la sociedad, cualquiera que sea la validez de tales pautas desde el punto de vista de una moral crítica o ideal.
4) No es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad.
5) Los jueces aplican de hecho en sus decisiones no sólo normas jurídicas sino también normas y principios morales.
6) Los jueces deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones que no están claramente resueltas por las normas jurídicas.
7) Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradicen radicalmente principios morales o de justicia fundamentales.
8) Si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene fuerza obligatoria moral, cualquiera que sea su origen y contenido, y debe ser aplicada por los jueces y obedecida polla gente.
9) La ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios de justicia aplicables a distintas situaciones jurídicamente relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes satisfacen tales principios y pueden ser interpretadas de
modo de conformarse a sus exigencias.
10) Para identificar a un sistema normativo como un orden jurídico o a una regla como una norma jurídica no basta verificar que el sistema o la regla en cuestión satisfacen ciertas condiciones fácticas, sino que debe determinarse además su adecuación a principios morales y de justicia; un sistema o una regla que no se adecúen a tales principios no pueden ser calificados de jurídicos.


El iusnaturalismo está más o menos fielmente representado por la posición del juez
Sempronio. La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella
consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis:
a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de
justicia umversalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un
sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de "jurídicos" si contradicen
aquellos principios morales o de justicia.
Si alguien rechaza alguna de estas tesis, aun cuando acepte la otra (suponiendo que
ello sea posible), no será generalmente considerado un iusnaturalista.
Si bien todos los iusnaturalistas coinciden sustancialmente en defender estas dos
tesis, discrepan acerca del origen o fundamento de los principios morales y de justicia
que conforman el llamado "derecho natural" y acerca de cuáles son tales principios.
El iusnaturalismo teológico, cuyo más destacado representante fue Santo Tomás de
Aquino, sostiene que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo
originado en Dios que es asequible a la razón humana. Ningún orden positivo tiene
fuerza obligatoria si no concuerda con los principios de derecho natural.

B- Divisiones del derecho

Derecho:
Público: establece una relación entre dos sujetos, entre los cuales uno tiene frente al otro un valor jurídico superior. Es la que se da entre Estado y súbdito.

Privado: relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico,

C- Interpretación de derecho

Derecho:
objetivo: conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en sociedad.
subjetivo: facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos.

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