Problemas legales de los juicios por violaciones de DDHH

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1. Legalidad

El problema de la legalidad surge de las discrepancias entre la ley existente al momento de las violaciones y las vigentes al momento del juicio.

Cuando hay demasiadas leyes

Las violaciones masivas de DDHH respaldadas desde el Estado son en general realizadas bajo la apariencia de la ley. También puede suceder que un gobierno sancione amnistías, indultos, o legislación permisiva retroactiva.

Nino sostiene que se debe ignorar que los actos que constituyen violaciones a los DDHH eran legales en el sistema jurídico vigente al momento de su comisión. Defiende la tesis de que los juicios fomentan la conciencia jurídica de la sociedad.

Esta discusión se dio en Argentina cuando hubo que juzgar en forma retroactiva en función de la vigencia de la Ley de amnistía. En 1984 se rechaza el pedido de restitución de sus cargos a dos jueces designados durante el gobierno de facto, desechando la decisión del gobierno militar (caso Aramayo y Dufourq). La doctrina de reconocer las normas jurídicas sancionadas durante los gobiernos de facto sería retomada recién en 1990 por la nueva composición de la CS de Menem.

Nino propone rechazar el positivismo ideológico porque es obvio que todo poder se justifica a sí mismo. Pero el derecho solo puede justificar lo que esté respaldado por principios morales. Este rechazo quita el obstáculo de las leyes sancionadas por regímenes militares a la justicia retroactiva.

Cuando hay pocas leyes

Una vez descartadas las leyes sancionadas por los regímenes autoritarios puede surgir un vacío legal. Pero para Nino, la necesidad de leyes puede ser una ilusión, ya que sostiene que el derecho debe descansar sobre principios y valores morales.

Las únicas leyes significativas son las resuelven problemas de coordinación entre situaciones indiferentes o equivalentes moralmente (ejemplo, la dirección en la cual debe ir el tránsito) Pero para realizar la justicia retroactiva, los valores morales deben ser suficientes.

Y ante la paradoja de la "superfluidad" de las leyes, el autor sostiene que las leyes sancionadas en un sistema democrática son más confiables en términos morales, ya que emergen de decisiones mayoritarias plurales (congreso)

La ausencia de leyes no se sintió en Argentina porque la anulación democrática de la ley de amnistía restableció las leyes penales anteriores. Pero en Nuremberg y de Tokio el debate no se supera hasta hoy porque se acudió al derecho natural, lo que supone la moral de una elite.

2. Las defensas

Los imputados presentan defensas jurídicas: justificaciones (pretextos para justificar sus actos) y excusas (motivos que se consideran válidos para la comisión del acto).

La falta de la autoría

Alegan que no mataron o no torturaron. En caso de resultar una defensa exitosa, se limitaría la legitimidad del castigo. Suelen usar dos estrategias para negar la autoría de los hechos:

"manos múltiples": muchos participaron, y por ende la responsabilidad sería menor. Pero el hecho de que varios agentes sean responsables no debe disminuir la responsabilidad de cada uno, aunque en algunos casos puede implicar una atenuación.

Para Nino, la participación de varios no disminuye la culpa moral. La responsabilidad se atenúa si cada participante sólo contribuyó parcialmente al resultado final, que no hubiera ocurrido si no hubiera sido por la contribución de los otros.

Los jerarcas: En el caso de Argentina, con los miembros de la Junta, la Cámara Federal de Buenos Aires consideró los consideró autores indirectos (amos del delito), dado que tenían control sobre hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, etc..

Por su parte, la Corte Suprema los declaró instigadores, lo que careció de consecuencias relevantes, ya que el castigo es el mismo. Nino lo cuestiona desde el punto de vista moral.

Omisiones: se argumenta que los actos fueron cometidos por omisiones de acciones para la prevención. Nino sostiene que la relevancia de la omisión disminuye cuando se trata sobre la responsabilidad de originar y mantener acciones colectivas.

El estado de necesidad

En Argentina, los miembros de las Juntas alegaron que debían salvar al país del terrorismo.

La Cámara de Apelaciones rechazó la defensa del estado de necesidad porque las acciones de los militares no estaban causando males menores, sino males por lo menos del mismo grado.

Para Nino el estado de necesidad deriva de una forma de pensar utilitaria que suma beneficios y daños que resultan de una determinada acción, lo cual no sería sostenible en atrocidades que cometieron los militares, como la tortura o violaciones graves a la dignidad e integridad.

La legítima defensa

En el juicio a Juntas en la Argentina, los imputados argumentaron que actuaron contra a una fuerza agresora (el terrorismo subversivo) y que las acciones cometidas en el contexto de la "guerra sucia" fueron para repeler esa agresión.

La justicia rechazó esta defensa porque el Código Penal determina que se considere legítima defensa debería darse una necesidad racional de los medios empleados para detener la agresión. Pero los desaparecidos eran secuestrados, torturados, y asesinados (además luego de que su agresión había cesado)

El estado de guerra

Los imputados afirman que las supuestas violaciones de DDHH fueron cometidas en un contexto de guerra en el que las reglas morales normales y las normas jurídicas no se aplican.

En la Argentina, alegaron que ellos tenían el deber de luchar contra la amenaza terrorista, que ganaron la guerra y por lo tanto no deberían ser juzgados.

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó que un estado de guerra equivale a la inexistencia del derecho. La Constitución incluso preveía un estado de sitio que imponía límites estrictos a las medidas que podían ser tomadas en situaciones de emergencia. Por su parte, el derecho internacional (en la Convención de Ginebra) establece restricciones sobre la ley de la guerra.

La obediencia debida

El Código Militar y el Código Penal establecen el principio de obediencia debida, afirmando que cuando un soldado comete un delito siguiendo órdenes, el responsable es el superior, salvo que se excedan los límites impuestos por la orden y por lo tanto se convierta en cómplice.

Fue una cuestión crucial durante los juicios por DDHH. Durante el gobierno de Alfonsín se sancionó la ley de obediencia debida, que especificó la responsabilidad a los rangos militares más altos.

Para Nino esta ley sentó un precedente que habilitó a excusar conductas ilegales por la obediencia a órdenes. Además, al sancionar la ley el PLN avanzó sobre el terreno de la interpretación judicial.

La prescripción de las acciones legales

Alegan que se cumplió el plazo para las acciones legales. Luego de la Segunda Guerra Mundial, muchos países extendieron o abolieron el sistema de prescripción para facilitar la persecución de los criminales de guerra nazis. En otros casos, el sistema de prescripción fue suspendido.

El sistema de prescripciones no es relevante para la legalidad del acto. Aunque se justifique el sistema de prescripciones entendiendo que los individuos cambian con el tiempo, no tiene nada que ver con las razones por las que la ley busca prevenir este tipo de actos.

La selectividad del castigo

Al ser casi imposible perseguir a todos los responsables de los hechos. Parecería que es injusta la selección casi al azar. En otras palabras, o se persigue a todos o a ninguno.

En la Argentina, esto fue expresado por algunos imputados. El castigo selectivo podría configurar un obstáculo para la persecución de las violaciones de DDHH. Dado que estos delitos se caracterizan por el fenómeno de "manos múltiples", atender a esta defensa resultaría en una impunidad generalizada: como todos deben ser castigados, nadie lo es.

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