El fundamento de los DDHH

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Bobbio - Igualdad y dignidad de los hombres

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se afirma que los hombres nacen y libres e iguales en derechos. La doctrina de los derechos naturales que dan base a las Declaraciones es moderna.

Bobbio señala tres momentos:

Primer momento: la ley natural tenía por destinatarios sólo a los soberanos y se le atribuían obligaciones a los súbditos. En la Carta Magna se presenta como una aspiración filosófica. En esta etapa se constituían como afirmaciones universales, pero sin eficacia práctica.Segundo momento: con las guerras de religión surge el derecho de resistencia y pasa a tener como destinatario también a los súbditos. En el constitucionalismo moderno cobran forma de ordenamiento jurídico que busca proteger derechos por parte del Estado.Tercer momento: la teoría de los derechos naturales del iusnaturalismo moderno establece límites al poder estatal, no sólo desde el punto de vista del exclusivo deber de los gobernantes, sino también desde el punto de vista de los derechos de los gobernados. A partir de la Declaración Universal, pasan de ser una protección por parte del Estado a ser una protección contra el Estado mismo.

Desde la Declaración Universal, la protección de los derechos naturales tiende a tener eficacia jurídica y valor universal. El individuo pasa a ser sujeto de una comunidad estatal a ser sujeto de la comunidad internacional, potencialmente universal.

Libertad e Igualdad

Decir que los hombres nacen libres e iguales no es cierto, por lo que esta afirmación no debe ser leída en forma literal, sino interpretada: quiere decir que deben ser tratados como si fuesen libres e iguales. Es decir, no es una descripción, sino la prescripción de un deber.

Evolución del concepto de "Libertad":

Como no-impedimento (o libertad negativa) implica la posibilidad de actuar si no hay leyes que prohíban determinado comportamiento.Como autonomía: implica obedecer leyes promulgadas por nosotros y para nosotros mismos.Como concepción positiva: implica la capacidad jurídica y material de concretar posibilidades garantizadas por las constituciones liberales. Cuando hoy se dice que el ser humano es libre se entiende que los seres humanos tienen derecho a:Tener una esfera de actividad personal protegida contra la injerencia del poder externo, en particular del poder estatal.Participar de manera directa o indirecta en la formación de las normas que regularán su conducta en su ejercicio social.Acceder a aquello que las normas constitucionales definen como derechos y, por lo tanto, poder llevar a cabo una vida digna.

Los tres conceptos están presentes en Declaración Universal:

La libertad negativa en lo que refiere a los derechos personales.La libertad como autonomía en lo que refiere a la participación política.La libertad positiva en los derechos económicos, sociales y culturales, de los que se dice que son indispensables a la dignidad del individuo y al libre desarrollo de su personalidad.

La igualdad según la Declaración Universal se entiende desde dos preguntas:

¿Igualdad en qué?

Los seres humanos son iguales «en dignidad y derechos». Esto significa que los derechos fundamentales enunciados en la Declaración deben constituir una especie de mínimo común denominador de las legislaciones de todos los países.

¿Igualdad entre quiénes?

Los seres humanos deben ser considerados pertenecientes a la misma categoría. Es la conclusión de un proceso histórico de eliminaciones de discriminaciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición.

Bobbio - Sobre los fundamentos de los DDHH

La idea del fundamento absoluto es una ilusión común entre los iusnaturalistas. Según Bobbio toda búsqueda del fundamento absoluto es infundada, ya que los derechos siempre remiten a valores asumidos que incluso son variables en el contexto socio histórico y cultural. No se puede dar fundamento absoluto a derechos históricamente relativos.

Por otra parte, siempre que se afirma un nuevo derecho, se suprime uno viejo del que se beneficiaban otras personas: la liberación de esclavos implica la eliminación del derecho de poseerlos. En este caso la naturaleza del derecho parece evidente, pero en la mayor parte de los casos es dudosa y exige argumentos.

La investigación de los fundamentos no es en realidad la clave, porque la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es un acuerdo entre gobiernos y eso es signo de que han encontrado buenas razones para hacerlo. Para cooperar se necesita estar convencido de que la realización de los derechos del hombre es un fin deseable.

Pero no basta con la convicción, sino que además hay que adoptar medidas. Cuando se trata de enunciarlos, el acuerdo es obtenido con relativa facilidad, pero al pasar a la acción, aunque fuese el fundamento indiscutible, comienzan las reservas y las oposiciones.

En este sentido, Bobbio afirma que el problema de fondo de los derechos del hombre no son sus fundamentos, sino cómo se los protege. No es un problema filosófico: es un problema político.

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