La constitución romana reúne las ventajas de tres tipos de regímenes políticos: el monárquico, el aristocrático y el democrático. El régimen monárquico venía representado por las distintas magistraturas y especialmente por la figura de los dos cónsules, el sistema aristocrático tenía en el Senado su más digno representante y la democracia poseía su paralelo en los distintos comicios en los que participaban los ciudadanos.
El magistrado era el portador del poder estatal, en principio solo lo desempeñaban miembros de las familias patricias, pero tras el conflicto patricio-plebeyo también estos últimos podrán ejercerlo.
Conceptos básicos.
[2] La potestas. Toda forma de poder estatal concedido a una persona legalmente para que ejecute funciones del Estado. La potestas permite a su poseedor:
· Hacer edictos (ius edicendi)
· Imponer multas.
Basándose en este criterio se jerarquizan las magistraturas en maior, minor o par. La potestas regulaba el ejercicio del veto entre magistrados colegas y de los superiores respecto a los inferiores.
[3] El imperium Es un derecho de naturaleza sacra que otorga a quien lo posee una ilimitada representación activa de la comunidad, tiene derecho a mandar y a ejecutar actos en nombre del Senado y del Pueblo romano. El imperium supone:
· Derecho de reunir y comandar el ejército
· Jurisdicción judicial en Roma.
· Derecho coercitivo, facultad de arrestar a los ciudadanos y obligarlos a comparecer ante la autoridad respectiva.
· Derecho de convocar al pueblo incluso extra pomoerium
· Derecho a convocar y presidir el Senado.
Poseen el imperium el dictador, el cónsul y el pretor.
[1] La autoritas. Es una categoría más sociológica que jurídico-política, pero que tiene aplicación en el campo político. El Senado romana, formado por antiguos magistrados superiores, posee la más alta autoritas en Roma. Es una categoría más sociológica que jurídico-política.
[4] El auspicium. El Roma el poder político estaba vinculado al derecho a tomar los auspicios, es decir, a la capacidad jurídica de poder consultar las advertencias o signos celestiales que manifiestan la voluntad de los dioses. Tenían el ius auspiciorum todos los magistrados y los tribunos de la plebe, ediles plebeyos, procónsules y propretores no disponían del derecho a tomar los auspicios. Los magistrados con impeirum podían tomar los auspicios tanto dentro como fuera de Roma, el resto solo dentro del pomoerium. En la toma de auspicios los magistrados estaban asesorados por los augures.
[5] Laiurisdictio deriva de iusdicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio está comprendida en los llamados triaverba solemnia. En derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano. La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales, y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por ley.
[6] La palabra intercessio es un término latino integrado por inter = entre y cessio = ceder, significando la actuación de otro, un tercero, que intercede para ayudar u obstaculizar la acción de otro. La intercessio era una facultad que se ejercía en la época de la República romana por parte de quienes ejercían magistraturas superiores, para oponerse a las decisiones de su colega de igual cargo, pues eran colegiadas. Inclusive podían vetar las decisiones de otros magistrados, como ocurría con los tribunos de la plebe.
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Historia antigua de Grecia y Roma
Ficción históricaResumen de los capítulos de este libro hechos por mí, no han sido hechos para el público, solo los quería en el móvil para estudiarlos cómodamente.