ALCANCE DE LAS RESTRICIONES

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Art 30. Alcance de las Restricciones.

 Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.  

Los derechos humanos pueden ser limitados en aras de armonizar su ejercicio con los derechos de los demás y con el interés general de la comunidad.

Las restricciones se refieren a las limitaciones normales que puede imponer la autoridad pública a los derechos de los particulares, en razón del interés público o el bien común en tanto que no existen derechos absolutos. 

 Una primera restricción al ejercicio de los derechos serán los derechos de los demás, el derecho internacional permite restringir los derechos de las personas con la finalidad de armonizarlos con los derechos de los demás. La facultad de restringir los derechos humanos contemplados en los tratados, por parte del Estado, no es discrecional, sino que está limitada y exige el cumplimiento de determinadas condiciones. 

El art 30 lo que pretende es imponer una condición adicional para que las restricciones, singularmente autorizadas sean legítimas.

  Restricciones permitidas por la CADH  

1. Artículo 12.3 la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

 2. Artículo 13.2 El ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben de estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 

Artículo 13.4 Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el objeto exclusivo de regular el acceso a ellos para la protección de la moral de la infancia y la adolescencia. 

3. Artículo 16.2 libertad de asociación, la Convención autoriza restricciones a éste derecho siempre que las mismas estén previstas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicos o derechos y libertades de los demás, pudiendo llegar a la privación de éstos derechos a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 

4.Artículo 21.1 La propiedad privada puede estar subordinada, por ley, su uso y goce al interés social.  

5.Artículo 22.3 El ejercicio del derecho de circulación y residencia, puede ser restringido por una leyen la medida indispensable en una sociedad democrática, para impedir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 

6. Artículo 23.2 Los derechos políticos pueden ser reglamentados por leyes exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 7. Artículo 32.2 Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias de bien común en una sociedad democrática. Para interpretar el alcance de las restricciones permitidas es necesario acudir a las reglas de interpretación de la Convención de Viena, principalmente al principio de buena fe y al objeto y fin del tratado

 Restricciones establecidas en ley  

El segundo límite de toda restricción de derechos es que la misma debe de estar establecida en una Ley. Como lo establece el artículo 30 de la Convención, las restricciones permitidas no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general. 

Al establecerse las limitaciones a los derechos a través de una ley en sentido formal y someter dicha restricción al proceso legislativo, se permite a las minorías expresar su inconformidad o desacuerdo lo que logra evitar que la mayoría actúe arbitrariamente. Los principios de legalidad y de reserva de ley constituyen un obstáculo importante para el ejercicio arbitrario del poder.

Restricciones dictadas por razones de interés general 

La Corte ha interpretado el alcance de las razones de interés general.

Las razones de utilidad pública e interés social a que se refiere la Convención comprenden todos aquellos bienes que por el uso a que serán destinados permitan el mejor desarrollo de una sociedad democrática.

La restricción debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue.








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