DISCRIMINACION Y VIOLENCIA .MONICA PINTO

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La noción de derechos humanos el deber internacional de respetar la libertad y la dignidad de todas las personas, en condiciones de igualdad, sin discriminación, con alcance universal y la consiguiente responsabilidad internacional por la violación no reparada. De allí que en la construcción del orden jurídico-político de la posguerra, el trato que un estado dé a todas las personas bajo su jurisdicción sea considerado una cuestión internacional.

La igualdad es lo que marca la diferencia entre el concepto de derechos humanos y otros que pudieran asemejarse. Los seres humanos nacemos siendo simplemente seres humanos pero miles de factores físicos y sociales generan diferencias entre nosotros.

Cuando nos referimos a la discriminación contra la mujer no entendemos hacerlo respecto de un caso en específico, sino enfocando el conjunto de conductas y actitudes que evidencian discriminación hacia las mujeres en general, por el solo hecho de ser mujeres. 

No se trata del enfoque de la igualdad del liberalismo clásico, de corte individualista, sino de una igualdad estructural, que incorpora datos históricos y sociales que dan cuenta del fenómeno de sometimiento y exclusión sistemática a que se encuentran sometidos amplios sectores de la sociedad, entre ellos, las mujeres.3En este contexto, entonces, no alcanza con el léxico generoso de la ley: "Toda persona tiene derecho a", para superar la discriminación contra la mujer ya que en su aplicación se ha verificado inconducente.

En rigor, los feminismos –que son un conjunto de teorías críticas que explican la subordinación, dominación, explotación y/o marginación de las  mujeres en la sociedad y promueven su emancipación– encuentran espacio para surgir e imponerse en el período de la Ilustración en el que la igualdad y la libertad impregnan el pensamiento, pero no alcanzan a las mujeres, sino que las excluyen.

 Tampoco pueden reflejarse en la formulación inicial de los derechos humanos porque las fórmulas de la universalidad empujan hacia otra visión y también otro lenguaje. Por ello, por años, las feministas han expresado disconformidad con el lenguaje neutral en cuanto a sexo de los instrumentos de derechos humanos,4 señalando que estas normas están basadas en las experiencias masculinas.

 En este sentido, se señala que la primera disposición que se refiere a los derechos de las mujeres resulta ser el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19666 que prohíbe la aplicación de la pena de muerte a las mujeres embarazadas. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, los pactos internacionales de 1966, ha dejado afuera la experiencia de las mujeres.  No solo había que cambiar las leyes, el derecho, sino también los ámbitos normativos no legislados, la moral y las costumbres

El tratado sobre los derechos humanos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que va a ser el primero de los tratados de derechos humanos enfocado en un sujeto en especial, las mujeres. 

Todo el contexto ideológico-filosófico de la Convención es la constatación de la desigualdad de la mujer a pesar de un número de instrumentos internacionales de derechos humanos en vigor y de los pronunciamientos de varios órganos internacionales. 

La Convención expresa la preocupación de los Estados porque "la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad", y reconoce que "para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia". 

 A la luz de sus objetivos, la Convención de la CEDAW reemplaza la fórmula universal del "todos", "toda persona", "nadie" por una formulación que busca consagrar los derechos de las mujeres.

La Convención propone también las medidas de desigualdad compensadora, es decir, las que tienden a acercar a las mujeres a la igualdad material, aunque las condiciona a su temporalidad. Medidas de cupo, acción afirmativa, entre otras, se inscriben en esa óptica. 

La Convención define la expresión "discriminación contra la mujer" como toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En 1989, el Comité de la CEDAW, en su Recomendación General N°12, señaló que "los artículos 2, 5, 11, 12 y 16 de la Convención obligan a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida social...". 

Tres años más tarde, en la Recomendación General 19 agregó que "la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que [la mujer] goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre". En 1992, el Comité de la CEDAW fue explícito al señalar que "la [definición de la] discriminación contra la mujer [...] incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia"

En el contexto de los Estados Americanos, este tema ha tenido regulación específica, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará,la normativa internacional más completa respecto de la violencia doméstica que tiene por víctima a la mujer. 

La violencia doméstica considerada en la Convención se define como violencia física, sexual y psicológica e incluye maltrato, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, perpetrada o tolerada por el Estado.




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