el acceso a la Justicia ha quedado definido en nuestra práctica jurídica sobre la base de tres características fundamentales:
1) Ha sido concebido tradicionalmente como un instrumento, como parte de las herramientas que se otorgan a los ciudadanos de la modernidad para defender los "verdaderos" "derechos" sustantivos; que son los clásicos: los derechos civiles y políticos, la herramienta neutral, para proteger derechos.
2) A su vez, tradicionalmente entendemos el acceso a la justicia con una mirada defensiva; es una herramienta de defensa, una especie de escudo cuando nuestros derechos son afectados, una forma de buscar algún remedio particular.
3) Y en tercer término, es concebido en términos estrictamente individuales. Es una de estas herramientas defensivas de los individuos —sobre todo— frente al Estado, especialmente cuando nos persigue para privarnos de nuestra libertad en relación a la comisión o no de algún delito.
El acceso a la Justicia o la garantía de defensa de los derechos, en el modelo clásico, está inspirado o construido a partir de estos tres presupuestos instrumental defensivo e individual.
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En primer lugar, esta forma de entender el acceso a la Justicia es consistente con la idea de Estados pequeños que no gestionan las políticas públicas .Así como el Estado era pequeño, los derechos que fundaron el liberalismo constitucional eran también pequeños, escasos (tanto que bien podían ser formulados en unas pocas cláusulas constitucionales). En este Estado pequeño, de ciudadanos con pocos derechos, el juego político posible era el de una democracia débil; en particular un sistema democrático (en el mejor d los casos) que no se auto-imponía la obligación de garantizar la participación genuina y efectiva de todos en el juego político
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El Estado actual es un poderoso gestor de políticas públicas, no hay prácticamente ámbito de la vida social donde el Estado no intervenga, regulando más o menos intensamente nuestra vida cotidiana; y no sólo el Estado nacional, sino las organizaciones supranacionales que también tienen un nivel de injerencia y de definición sobre nuestras vidas como no registra precedente en la historia de la humanidad. Tenemos un Estado omnipresente en algún sentido.
Así como se ha agrandado el Estad, también se han agrandado (robustecido) los derechos; como lo ilustra la gran cantidad de declaraciones de derechos, y en particular aquellas destinadas, en todo caso, a la situación especial de las personas y grupos más desaventajados de la sociedad. Derechos económicos, sociales y culturales, derechos de específicos como el de las personas con discapacidad, las personas con padecimientos mentales, cosas que todos sabemos, que forman parte ya de nuestros sistemas jurídicos, tanto nacionales como de nuestros compromisos internacionales.
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1) El primer punto sería pensar la dimensión sustantiva y no instrumental del acceso a la Justicia. En este nuevo juego institucional, que une legitimidad política con inclusión y participación, la "presencia" en la justicia, el "reconocimiento" de ciertas problemáticas en el seno del poder judicial resulta valiosa en términos sustantivos, más allá de la tutela mayor o menor a ciertos derechos que se obtenga.
La posibilidad efectiva de que los grupos postergados accedan a la Justicia no es sólo un medio para que otro derecho sea protegido o no, sino que constituye en sí misma un elemento que permite juzgar o evaluar la legitimidad de un sistema institucional.
2) En segundo término, la concepción defensiva se le debe añadir lo que podríamos llamar la dimensión emancipatoria del acceso a la Justicia. El recurso al Poder Judicial en este contexto de inflación de derechos, de Estados que intervienen todo el tiempo en las políticas públicas, puede ser visto como un fenómeno emancipatorio, tendiente a la adquisición de condiciones de igual ciudadanía para todos.Esta garantía no debería agotarse en dar una respuesta a quien afirma "yo tenía un derecho y me fue afectado", sino que también debe unirse al reclamo de condiciones de ciudadanía legítima a través del acceso a la Justicia.
3) El tercer elemento que se conjuga con esto es la dimensión colectiva del acceso a la Justicia. Hay herramientas actuales en muchos sistemas jurídicos, y obviamente el sistema argentino ofrece una gran cantidad de variables o de posibilidades en este aspecto, tanto a nivel federal como en varias jurisdicciones locales, en la cual el acceso a la Justicia puede ser pensado como una práctica de dimensión colectiva, donde lo que está en juego no es la protección de un individuo sino la mejora en las condiciones de vida estructurales de un grupo. En los últimos años, los derechos sociales, los derechos relativos al medio ambiente y a la tutela de los consumidores han dado lugar a numerosos procesos colectivos de impacto estructural. Si incorporamos estas dimensiones al acceso a la Justicia —una dimensión sustantiva, emancipatoria y colectiva— la oportunidad para defensa de los derechos o la mirada sobre cómo podríamos trabajar en la defensa de los derechos de los más excluidos adquiere nuevas y estimulantes posibilidades.